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A partir de ahora, dos nuevos delitos podrán ocasionar que las personas jurídicas asuman responsabilidad administrativa: colusión y tráfico de influencias. Esto se suman a los ilícitos por los cuales ya existe esta consecuencia cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, cohecho activo en el ámbito de la función policial, lavado de activos y terrorismo.
Así lo dispone la Ley N° 30835, publicada el 2 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano, norma que ha modificado la denominación y los artículos 1, 9 y 10 de la Ley N° 30424.
Así, si bien originalmente la norma se titulaba «Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional», el hecho que dicha responsabilidad ya no solo se retringa a ese delito ha determinado que se cambie su denominación por «Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas».
Como decíamos, ahora la norma prevé la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por los delitos de colusión simple y agravada (art. 384) y tráfico de influencias (art. 400). Ambos ilícitos ahora se adicionan a la lista de delitos contemplados previamente: cohecho activo genérico (art. 397), cohecho activo transnacional (art. 397-A), cohecho activo específico (art. 398) y cohecho activo en el ámbito de la función policial (art. 398-4) del Código Penal; los delitos previstos en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado, Decreto Legislativo N° 1106; y el artículo 4-A de la Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, Decreto Ley N° 25475.
Respecto al nuevo artículo 9, referido a la medida administrativa de cancelación de licencias u otras autorizaciones y clausura, el nuevo texto dispone que se aplica de forma obligatoria cuando los delitos antes señalados estuvieran destinados o vinculados a la obtención de licencias u otras autorizaciones administrativas.
A su vez, el nuevo artículo 10 de la ley señala que la disolución se aplica solo a las personas jurídicas que hayan sido constituidas y operado para favorecer, facilitar o encubrir la comisión de dichos delitos y que, en ningún otro caso, podrá aplicarse para otras circunstancias.
Por último, la norma dispone que el Poder Ejecutivo debe reglamentarla, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su publicación.
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