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Otra vez los vientres de alquiler

Otra vez los vientres de alquiler

La autora señala que toda práctica que incluya un vientre de alquiler no solo es ilegal sino además antiética, en la medida que se pone precio al cuerpo de la madre de alquiler y el niño nacido es tratado como una mercancía. Asimismo, considera que urge una legislación sobre técnicas de procreación asistida.

Por Clara Mosquera Vásquez

lunes 3 de septiembre 2018

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Cuando a inicios de los 90´s desde las aulas universitarias insistíamos en la necesidad de una legislación sobre técnicas de procreación asistida, no imaginamos que casi 30 años después la maternidad subrogada podría ser equiparada a un delito tan grave como la trata de personas.

El caso de los ciudadanos chilenos que hace unos días fueron intervenidos en el aeropuerto cuando pretendían sacar del país a un par de recién nacidos, a quienes habían inscrito como sus hijos pese a que llegaron al Perú luego de nacidos los niños, nuevamente coloca en el debate la figura conocida como maternidad subrogada, pero mientras la atención se desvía a aspectos médicos vinculados a la imposibilidad de la pareja a tener descendencia, nadie se ha centrado en lo que consideramos igual de importante: los aspectos éticos de dicha práctica. 

Por testimonio de la mujer intervenida se sabe que junto a su esposo recurrieron a una clínica de fertilidad limeña para lograr tener hijos, es allí donde el médico tratante les sugirió que recurran a una madre de alquiler, eligiendo a una enfermera para que geste los embriones, donde al parecer únicamente los gametos de su esposo fueron usados en el procedimiento, mientras que los óvulos provinieron de otra mujer (no está claro si son de la enfermera contratada como madre de alquiler).

En nuestro país, pese a que está prohibida la maternidad subrogada, existe un mercado negro donde mujeres en buen estado de salud acceden a gestar embriones por cuenta de otros. Afirmamos que está prohibida la maternidad subrogada en nuestro país pues claramente el artículo 7 de la Ley General de Salud señala que “Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona…”, contrario sensu no se puede recurrir a un tratamiento de infertilidad mediante un vientre de alquiler.

A esto debemos agregar que “Los lineamientos para garantizar el ejercicio de la bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos” aprobado mediante Decreto Supremo No. 011 – 2011 – JUS1, señalan que en toda investigación y aplicación científica y tecnológica en torno a la vida humana se habrán de considerar, entre otros, el principio de la dignidad humana, precisando que se prohíbe la instrumentalización de la persona humana, debiendo ser considerada siempre como sujeto y no como objeto. 

La maternidad subrogada, constituye una forma de explotación económica donde una mujer por necesidad económica se compromete a llevar en el vientre a un embrión de otras personas a cambio de dinero. Esto evidentemente es contrario al principio kantiano de dignidad humana, sobre el que la profesora española Adela Cortina afirma: «el principio supremo de la doctrina de la virtud es el siguiente: obra según una máxima de fines tales que proponérselos pueda ser para cada uno una ley universal. Según este principio, el hombre es fin tanto para sí mismo como para los demás, y no basta con que no esté autorizado a usarse a sí mismo como medio ni a usar a los demás (con lo que puede ser también indiferente frente a ellos), sino que es en sí mismo un deber del hombre proponerse como fin al hombre en general»2, así, el hombre no puede jamás ser un medio para lograr fines; en cambio, las cosas a diferencia de las personas, tienen precio y pueden ser sustituidos.

Así podemos concluir que toda práctica que incluya un vientre de alquiler, no sólo es ilegal en nuestro país, sino además antiética, pues se pone precio al cuerpo de una persona (de la madre de alquiler) y mientras que al niño nacido por vientre de alquiler se lo trata como una mercancía.

Lo que además constituye delito es consignar datos que no se ajustan a la verdad en los certificados de nacimiento de los niños nacidos por vientres de alquiler, como en el caso de la pareja chilena, donde, conforme aparece de las informaciones, los niños han sido registrados en el RENIEC con los datos de la pareja pese a que, al menos la mujer no es la madre genética de los niños. Consideramos que por allí deben comenzar las investigaciones, determinar quien fue el profesional de la salud que faltó a la verdad al consignar datos en los certificados de nacimiento de los niños, determinar en qué clínica nacieron los niños pues allí también deben quizá haberse manipulado los datos de la madre, obviando el nombre de la enfermera que sirvió de madre de alquiler. A esto hay que agregar que urge se realice una auditoría en las clínicas de fertilidad asistida que funcionan en el país, pues si ya existe un mercado negro de madres de alquiler, qué otras prácticas, en nombre de la tecnología, se estarán realizando, ello sin dejar de insistir, como lo venimos haciendo hace 30 años, de que se legisle sobre Técnicas de Procreación Asistida.  

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