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¿Atenta contra la dignidad de los procesados que se les coloque chalecos de «detenido»?

¿Atenta contra la dignidad de los procesados que se les coloque chalecos de «detenido»?

¿Tiene sustento legal la práctica de conducir a los procesados con chalecos de «detenidos»? ¿Qué establece el Código Procesal Penal? ¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional y la CorteIDH sobre esto? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de octubre 2018

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El chaleco que portaba Keiko Fujimori fue una de las cosas que más llamó la atención en la audiencia de apelación a su mandato de prisión preliminar. Durante las varias horas que duró la diligencia pudo apreciársele con dicha vestimenta en la que resaltaba de forma notoria la palabra «Detenido», escrito en letras mayúsculas. 

Ante ello, algunos abogados, incluso que formaron parte de gobiernos en los que Fuerza Popular era oposición, se manifestaron en contra de esta práctica. Por ejemplo, Wilfredo Pedraza, exministro del Interior de Ollanta Humala, tuiteó lo siguiente:

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Del mismo modo, Ronald Gamarra, ex procurador adjunto ad-hoc durante el gobierno de Alejandro Toledo, afirmó que:

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Por ello, en esta nota queremos repasar si existe algún sustento legal para que los procesados sean ataviados con estos chalecos. Veamos:

En principio, debemos notar que el artículo 367 del Código Procesal Penal establece que el imputado preso preventivo, en todo el curso del juicio, «debe comparecer sin ligaduras ni prisiones», pero sí acompañado de los efectivos policiales para prevenir el riesgo de fuga o de violencia.

La norma señala que solo «en casos o ante circunstancias especialmente graves, y de acuerdo al Reglamento que, previa coordinación con el Ministerio del Interior, dicte el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, podrán establecerse mecanismos o directivas de seguridad adecuadas a las circunstancias». 

Igualmente, debe recordarse que el artículo 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que «Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano».

Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la exhibición pública de un detenido de forma indebida contraviene el artículo 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por ejemplo, en el caso Loayza Tamayo vs. Perú, la CorteIDH señaló que, entre otros, la exhibición pública con un traje infamante a través de medios de comunicación «constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 5.2. de la Convención Americana».

Del mismo modo, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, al declarar fundada la demanda de acción popular contra el Decreto Supremo N° 005-2012-JUS (que restituyó la prerrogativa de la Policía para presentar en público a los detenidos), señaló que «la sola exposición pública de las personas detenidas por la Policía Nacional sí resulta atentatoria del derecho a la presunción de inocencia, pues, aun cuando se indique que se trata de presuntos responsables, la forma en que muchas veces son presentados ante los medios de comunicación, genera que la población los considere culpables, sin que ni siquiera exista una investigación fiscal iniciada» (Acción Popular N° 16682-2016-LIMA).

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo, en un reciente comunicado, ha señalado que «la presentación pública de personas con distintivos que hagan alusión a su condición de detenido contraviene el derecho a la presunción de inocencia previsto en el literal e) del artículo 2.24 de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha establecido jurisprudencia en tal sentido».

Dicha institución, además, ha señalado que «considera necesario que la Policía Nacional adopte mecanismos de seguridad acorde con el respeto a la presunción de inocencia, por ende debe evitar el uso de indumentaria que haga alusión a la situación procesal de los investigados«. Y no solo eso. También ha expresado que «Corresponde al Poder Judicial en su rol garante de derechos humanos corregir situaciones en las cuales se otorgue a los detenidos un trato que afecte este derecho y pueda de forma adicional lesionar su dignidad personal».

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