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Referéndum 2018: estos son los beneficios laborales para electores y miembros de mesa

Referéndum 2018: estos son los beneficios laborales para electores y miembros de mesa

El Ministerio de Trabajo ha declarado el lunes 10 de diciembre como día no laborable de naturaleza compensable para los miembros de mesa durante el referéndum nacional 2018. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de diciembre 2018

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Se ha declarado el lunes 10 de diciembre del año en curso como día no laborable de naturaleza compensable para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante el Referéndum Nacional 2018. Para tal efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes.

Así lo dispuso el Decreto Supremo Nº 013-2018-TR, publicado el jueves 6 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

La norma establece que, para gozar de dicho beneficio, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador el certificado de participación en el referéndum entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al momento de reintegrarse a su centro de labores.

Asimismo, se señala que los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en el referéndum, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de diciembre de 2018.

Vea también: Lea las autógrafas de leyes que serán sometidas a referéndum

En ese sentido, en el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. A su vez, en el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Asimismo, la norma precisa que los trabajadores de los sectores privado y público cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día del referéndum, que no presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.

Por último, se establece que los trabajadores que actúen como miembros de mesa en el referéndum, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 9 de diciembre de 2018, están facultados para no asistir a sus centros de labores. Por ello, los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

Ud. puede descargar la resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.S.013-2018-TR by La Ley on Scribd

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