La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede sancionar con multas de hasta S/. 93,375 a las empresas que no realicen el pago puntual de la gratificación a sus trabajadores.
Todo ello conforme a la tabla de sanciones prevista en el artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Como se recuerda, el artículo 24.4 del referido reglamento establece que es una infracción grave el no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos o laudos arbitrales.
Según la legislación laboral vigente, todo trabajador contratado a tiempo indefinido, plazo fijo, o tiempo parcial, tiene derecho a dos gratificaciones durante el año, una el 15 de julio y otra el 15 de diciembre, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes completo en el semestre enero-junio y julio-diciembre, respectivamente. De no hacerse el pago íntegro y oportuno de este beneficio, el empleador incurriría en una infracción grave en materia laboral.
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Vale precisar que el plazo para el pago de este beneficio vence el próximo sábado 15 de diciembre y su monto se calcula en base a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador el 30 de noviembre.
De esta manera, la gratificación por Navidad equivaldrá a una remuneración íntegra en caso el trabajador haya laborado todo el semestre julio-noviembre. El monto podría reducirse si el tiempo de servicios del trabajador fue menor.
Asimismo, las gratificaciones no se ven afectadas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las mismas los aportes a fondos pensionarios como AFP o SNP, así como los aportes a Essalud.