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Esta es la multa que recibirán las empresas si no pagan gratificación puntualmente

Esta es la multa que recibirán las empresas si no pagan gratificación puntualmente

Este sábado 15 de diciembre finaliza el plazo para el pago de la gratificación a los trabajadores. ¿Qué sanción podría ser impuesta a la empresa que no cumpla con el abono puntual de este beneficio laboral? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de diciembre 2018

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede sancionar con multas de hasta S/. 93,375 a las empresas que no realicen el pago puntual de la gratificación a sus trabajadores.

Todo ello conforme a la tabla de sanciones prevista en el artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Como se recuerda, el artículo 24.4 del referido reglamento establece que es una infracción grave el no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos o laudos arbitrales.

Según la legislación laboral vigente, todo trabajador contratado a tiempo indefinido, plazo fijo, o tiempo parcial, tiene derecho a dos gratificaciones durante el año, una el 15 de julio y otra el 15 de diciembre, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes completo en el semestre enero-junio y julio-diciembre, respectivamente. De no hacerse el pago íntegro y oportuno de este beneficio, el empleador incurriría en una infracción grave en materia laboral.

VEA TAMBIÉN: Inician operativos contra empleadores que no hayan realizado el pago de CTS

Vale precisar que el plazo para el pago de este beneficio vence el próximo sábado 15 de diciembre y su monto se calcula en base a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador el 30 de noviembre.

De esta manera, la gratificación por Navidad equivaldrá a una remuneración íntegra en caso el trabajador haya laborado todo el semestre julio-noviembre. El monto podría reducirse si el tiempo de servicios del trabajador fue menor.

Asimismo, las gratificaciones no se ven afectadas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las mismas los aportes a fondos pensionarios como AFP o SNP, así como los aportes a Essalud.

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