Contrato de Servicio Docente: Homologan sueldo de contratados con nombrados
Publican ley que otorga mayores beneficios a los profesores contratados bajo la modalidad de Contrato de Servicio Docente. Conozca todos los beneficios aquí.
Publican ley que otorga mayores beneficios a los profesores contratados bajo la modalidad de Contrato de Servicio Docente. Conozca todos los beneficios aquí.
Congreso modifica la ley que regula el Contrato de Servicio Docente, estableciendo mayores beneficios para aquellos profesores que decidan sujetarse a esta modalidad contractual.
Así lo dieron a conocer a través de la Ley Nº 31278, la misma que modifica el artículo 2 de la Ley 30328.
El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos:
a) Una remuneración mensual, equivalente a lo que percibe un profesor nombrado en la primera escala magisterial.
b) Bonificaciones por condiciones especiales de servicio:
− De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera.
− De acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.
c) Asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.
e) Vacaciones truncas.
f) Subsidio por luto y sepelio. Se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo al fallecimiento de su cónyuge o conviviente, reconocido judicialmente, padres o hijos. Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente, reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente, al fallecimiento del profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo.
g) Bonificación por escolaridad.
h) Compensación por tiempo de servicios al finalizar el año fiscal a razón del 14% de la remuneración mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos.
Lea la norma completa aquí.