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Las 10 normas y jurisprudencias laborales más relevantes del 2018

Las 10 normas y jurisprudencias laborales más relevantes del 2018

Estas son las principales normas y jurisprudencias en materia laboral que se expidieron durante el 2018. Conoce qué nuevos derechos se reconocieron a los trabajadores y cuáles fueron los más relevantes criterios jurisprudenciales expedidos por la Corte Suprema en estos últimos meses.

Por Redacción Laley.pe

viernes 28 de diciembre 2018

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Es el momento que presentemos las diez más importantes leyes y resoluciones de la Corte Suprema que han renovado el Derecho Laboral en el 2018.

Como podrán apreciar en nuestra lista, este ha sido un año muy importante para esta materia, con dos importantes plenos que se ocuparon de temas relevantes (daño moral en el despido e indemnización para trabajadores de confianza) y, además, con legislación que ha reconocido nuevos derechos para los trabajadores (goce de vacaciones por día, descanso por paternidad de 10 días, etc.).

Esta es nuestra lista:

1. Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2018: ¿Debe presumirse el daño moral en el despido incausado y fraudulento?

En caso de despido incausado y fraudulento debe presumirse la existencia del daño moral, pues el solo hecho de ser despedido sin justificación merma el estado emocional y psíquico del afectado, y en consecuencia corresponde aplicar para fijarse el quantum indemnizatorio el artículo 1332 del Código Civil. Puede revisar nuestra nota aquí.

2. VII Pleno Supremo Laboral: cuándo corresponde indemnización por despido arbitrario a favor de los trabajadores de confianza

En el caso de trabajadores de dirección o de confianza de empresas y/o instituciones del sector privado, a aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.

No obstante, aquellos trabajadores que ingresaron inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confianza o dirección dentro de la misma empresa o institución privada, les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confi anza; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo. Revise nuestra nota aquí.

3. Ley de utilidades justas para las madres: periodo de descanso por maternidad será considerado para el reparto de utilidades

El 50% de las utilidades de la empresa será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados. Para este efecto, se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.

Así lo dispuso la Ley N° 30792, Ley de utilidades justas para las madres, publicada el 15 de junio de 2018 en el diario oficial El Peruano, que modificó el artículo 2 de la norma que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, Decreto Legislativo N° 892.  Puede revisar nuestra nota aquí.

VEA TAMBIÉN: RánkingLALEY: Las 10 principales normas y jurisprudencias en Derecho de Familia del 2018

4. Extienden licencia remunerada por paternidad a 10 días

La licencia remunerada por paternidad, en los casos de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, es ahora otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. 

En casos especiales el plazo de la licencia es mayor. Así, será de veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. Será de treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa; o en caso de complicaciones graves en la salud de la madre. 

Así lo dispuso la Ley  N° 30807, publicada el 5 de julio en el diario oficial El Peruano, norma que modificó la Ley que concedió el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, Ley N° 29409.  Puede revisar nuestra nota aquí.

5. Trabajadores podrán fraccionar sus vacaciones hasta en períodos de un día

Ahora los trabajadores del sector privado podrán fraccionar 15 días de sus vacaciones en periodos de incluso un día. Para ello, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional podrá ser fraccionado de la siguiente manera: i) 15 días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y, ii) el resto del período vacacional (los otros 15 días) podrá gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 7 días calendario y como mínimos de un día calendario.

En el caso de los trabajadores públicos, podrán disponer de 7 días hábiles, dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos incluso en periodos mínimos de media jornada ordinaria de servicio.

Así lo fijó la Ley que regula el disfrute del descanso vacacional remunerado para favorcer la conciliación de la vida laboral y familiar, Decreto Legislativo N° 1405, publicado el miércoles 12 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.  Puede revisar nuestra nota aquí.

6. Reglamento contra la discriminación remunerativa entre varones y mujeres

Todo empleador tiene la facultad de establecer sus políticas remunerativas, fijar los requisitos para la percepción de la remuneración o beneficios de cualquier otra índole y determinar sus montos, sin incurrir en discriminación directa o indirecta por motivo de sexo. En caso se alegue discriminación directa o indirecta en las remuneraciones por motivo de sexo, el empleador debe acreditar que los puestos de trabajo implicados no son iguales y/o no tienen el mismo valor. Cuando se alegue que los puestos de trabajo no son iguales se pueden considerar los perfi les de los trabajadores implicados.

Así lo estableció el Reglamento de la Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 02-2018-TR, publicado el 08 de marzo de 2018 en el diario oficial El Peruano. Vea nuestra nota aquí.

VEA TAMBIÉN: RánkingLALEY: Código Penal: las 24 modificaciones del 2018

7. Nuevo derecho laboral: permiso remunerado para quienes cuiden de pacientes de Alzheimer

Los trabajadores que sean familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, tienen derecho a solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente. 

Así lo ha establecido la Ley para la prevención y tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, Ley N° 30795, publicada en el diario oficial El Peruanodel lunes 18 de junio de 2018.  Puede revisar nuestra nota aquí.

8. Incremento de la Remuneración Mínima Vital 

Se incrementó en S/. 80.00 la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en consecuencia, el salario mínimo pasó de S/ 850.00 a S/ 930.00. Así lo estableció el Decreto Supremo Nº 004-2018-TR, publicado el 22 de marzo de 2018 en el diario oficial El Peruano. Vea nuestra nota aquí.

9. Se publicó la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial

Esta norma establece un régimen exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. Asimismo, recoge diversos principios, como el de protección contra el despido arbitrario y la dedicación exclusiva de la función. Por otro lado, cataloga la carrera del trabajador judicial en siete niveles de función. Así, en el primer nivel se encuentra, entre otros, el auxiliar judicial y el auxiliar administrativo I y II; en el segundo nivel el auxiliar administrativo III; en el tercer nivel el asistente de atención al público, la secretaria II y el técnico administrativo. Puede revisar nuestra nota aquí.

10. Sunafil ahora también realizará la inspección laboral en provincias
 

Por un plazo de 8 años, la SUNAFIL asumirá las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo que correspondían a los gobiernos regionales. Este régimen temporal podrá ser extendido, previa evaluación de los resultados obtenidos por la SUNAFIL y a la incorporación del gobierno regional al régimen laboral del servicio civil. 

Así lo estableció la Ley de fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo, Ley N° 30814, publicada el lunes 9 de julio de 2018 en el diario oficial El PeruanoPuede revisar nuestra nota aquí.

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