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Uso de mascarillas ya no será obligatorio en espacios cerrados con ventilación [Decreto Supremo 118-2022-PCM]

Uso de mascarillas ya no será obligatorio en espacios cerrados con ventilación [Decreto Supremo 118-2022-PCM]

Por Redacción Laley.pe

viernes 30 de septiembre 2022

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El Gobierno oficializó que el uso de la mascarilla será obligatorio únicamente en establecimientos de salud, en el transporte terrestre de personas y en espacios cerrados sin ventilación.

Así lo señala el Decreto Supremo 118-2022-PCM publicado en la Edición Extraordinaria del diario El Peruano, documento que consigna la firma del presidente Pedro Castillo, el titular del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, y diferentes ministros de Estado.

Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y sobre esta una mascarilla comunitaria (tela) en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación, puntualiza el decreto.

También refiere que su uso será obligatorio para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados. Sin embargo, será opcional en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados.

¿Los docentes tienen obligación de usarla?

En las instituciones educativas del país, el uso de mascarilla será opcional para los estudiantes y docentes, no obstante, en este punto el decreto advierte que debe garantizarse la ventilación adecuada conforme a la normativa vigente.

En el caso de restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilación, las mascarillas pueden ser retiradas sólo al momento de ingerir los alimentos.

¿Y los extranjeros que arriben al país?

El mismo decreto supremo refiere que los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el Perú, deben justificar haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra el coronavirus. Los extranjeros no residentes deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen.

De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas covid-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

Se indica también que la verificación de la vacunación, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse a través del carné físico o virtual conjuntamente con algún documento oficial de identidad.

Es importante recordar que en abril de este año, mediante el Decreto Supremo 041-2022-PCM se anunció que el uso de mascarillas en espacio abiertos sería facultativo. Así, la medida tuvo vigencia a partir del 1 de mayo. 

En espacios abiertos de aquellos departamentos del país que cuenten con el 80% de cobertura de vacunación con 3 dosis contra la Covid-19 en las personas de 60 años a más y, asimismo, el 80% de personas de 12 años a más cuenten con al menos dos dosis, el uso de mascarillas se volverá facultativo a partir del 1 de mayo. Esto siempre y cuando se garantice el distanciamiento físico.

Ahora bien, el uso de mascarillas, de acuerdo a lo ya establecido, en los departamentos del país que no se alcance dicha cobertura de vacunación, seguirá siendo obligatorio, para circular por las vías de uso público y lugares abiertos.

En los lugares cerrados, seguirá siendo obligatorio el uso de mascarillas para el ingreso. Asimismo, en las instituciones educativas ya no será aplicable el distanciamiento físico o corporal no menor de un metro.

Así lo dispuso el nuevo texto del Decreto Supremo Nº016-2022-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por la Covid-19, conforme a la modificación realizada por el Decreto Supremo Nº041-2022-PCM.

Vigencia de las normas

Estas nuevas reglas entrarán en vigencia a partir del domingo. Además, se mantiene vigente la obligación de presentar, para el ingreso a espacios públicos, el carné físico o virtual que acredite haber recibido la vacunación contra la Covid-19, en el Perú o en el extranjero, lo cual debe realizarse conjuntamente con el documento oficial de identidad.

La norma también prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022. Por lo tanto, se mantiene restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

¿Cuáles son las reglas para el retorno al centro laboral?

Los trabajadores que realicen actividad laboral presencial deben acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la Covid-19, siempre que se encuentren habilitados para recibirlas, según protocolo vigente.

En el caso de que no cuenten con la aplicación de las tres (3) dosis de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

En cuanto a los trabajadores del sector salud, deberán contar con las tres (3) dosis de vacunación contra la Covid-19. El mismo requisito se aplica a los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como a los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo.

Por otro lado, los servidores civiles vacunados con factores de riesgo realizarán trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.

Reglas para el transporte terrestre y aéreo

Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo podrán abordar si acreditan haberse aplicado dos dosis de vacunación contra la Covid-19, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla.

De no contar con las dosis necesarias según el caso, podrán presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar; mientras que los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.

Las mismas reglas se aplicarán en el caso de los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre.

Sobre el ingreso a espacios públicos

Los mayores de 18 que ingresen a los centros comerciales, tiendas en general, supermercados, mercados, restaurantes, casinos, cines, teatros, bancos, iglesias, bibliotecas, museos, notarías, entre otros, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la Covid-19, siempre que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarilla de manera permanente.

En el caso de restaurantes o similares, las mascarillas podrán ser retiradas solo al momento de ingerir los alimentos.

Finalmente, para el ingreso a coliseos y estadios deportivos, los mayores de 5 años deberán acreditar haberse aplicado dos dosis, requiriéndose la tercera dosis para los mayores de 18 años. Es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).

Lea el decreto con mayor detalle AQUÍ.

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