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Indecopi sancionó con S/193 mil a Banco Falabella por llamadas y mensajes sin consentimiento previo

Indecopi sancionó con S/193 mil a Banco Falabella por llamadas y mensajes sin consentimiento previo

El caso fue iniciado de oficio luego de que un grupo de consumidores reportara esta situación a Indecopi a través del ‘WhatsApp No Insista’. Esta herramienta fue puesta a disposición de los usuarios por la institución para detectar el incumplimiento de la ley.

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de enero 2020

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia, al Banco Falabella Perú por promocionar sus productos y servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de textos sin el consentimiento previo de los consumidores.

El caso fue iniciado de oficio luego de que un grupo de consumidores reportara a Indecopi sobre esta situación, a través del ‘Whatsapp No Insista’. Estos reportes fueron utilizados como indicios, además de otras indagaciones, para abrir el procedimiento administrativo y sancionar al Banco Falabella con S/193 500 (45 UIT).

Tras la notificación, la empresa reconoció la infracción imputada. Asimismo, cabe precisar que algunos consumidores sí dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los contratos.

De acuerdo con el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.

Esta decisión, de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3), se encuentra en plazo de apelación. En caso haya, esta sería resuelta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

Anteriormente ya se han impuesto otras sanciones a empresas, tales como América Móvil Perú, Telefónica del Perú y Rappi, por enviar mensajes o realizaron llamadas promocionales a los consumidores sin su autorización previa.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

RESOLUCIÓN FINAL Nº 002-2020/CC3 by La Ley on Scribd

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