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COVID-19: ¿Cuáles son todos los nuevos cambios en el estado de emergencia?

COVID-19: ¿Cuáles son todos los nuevos cambios en el estado de emergencia?

Gobierno emitió decreto supremo que se dispone nuevas restricciones en el trasporte público y terrestre, cambios en los aforos en espacios cerrados y nuevas disposiciones para el trabajo presencial. Entérate más aquí. [D.S. N°168-2021-PCM]

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de noviembre 2021

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Gobierno ha promulgado nuevo decreto supremo donde se dispone las nuevas medidas de protección contra la pandemia de la COVID-19.

Así, mediante D.S. N°168-2021-PCM se dispone nuevas medidas como la exigencia de vacunación completa para realizar actividades relacionadas al transporte, acceso a lugares cerrados, trabajo presencial, cambios en aforos y nuevos niveles de alerta para ciertas provincias.

Nivel de alerta según provincias

 

El decreto asigna a provincias como el Virú, Huara, Sullana, Chincha, entre otras en nivel de alerta alta. Así, para dichas localidades se aplicará la inmovilización social obligatoria de lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

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Por su lado, las demás provincias se encuentran en alerta moderado por lo que seguirá aplicándose la inmovilización de lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas.

Nuevas restricciones focalizadas

Las actividades en espacios cerrados para el nivel de alerta moderado han variado en este último decreto supremo. Así, se dispone que centros comerciales, tiendas por departamento y tiendas en general podrán permitir hasta un aforo del 80%.

Asimismo, en el caso de restaurantes y afines con un espacio de más 200 metros cuadrado se permitirá el 100% de su capacidad, y para lo que tengan menos de 200 metros se permitirá un aforo de 80%.

Cabe mencionar que, en relación a lugares de entretenimiento como cines, teatros, actividades de clubes, bibliotecas, entre otras se permite una capacidad de hasta el 80%.

Transporte

Los mayores de 45 años, sin importar el nivel de alerta, deberán presentar su carnet de vacunación que acredite las dos dosis completas para acceder al abordaje de buses, dicha medida se encuentra en vigencia a partir de este 15 de noviembre según lo dispuesto en la norma.

Por otro lado, a partir del 15 de diciembre los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público y también los choferes que brindan servicios de delivery solo podrán operar de manera presencial si acreditan su dosis completa de vacunación.

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Ingreso a espacios cerrados

La norma dispone que mayores de 18 años deberán presentar carnet de vacunación, virtual o físico, que acredite su vacunación completa. Además, se dispone que se deberá utilizar mascarilla de manera permanente y se podrá retirar solo para ingerir alimentos en restaurantes y locales afines.

Dicha disposición tiene una excepción respecto a su plazo de vigencia. Así, se podrá aplicar recién a partir del 15 de diciembre.

Trabajo presencial

Al igual que la anterior disposición, a partir del 15 de diciembre toda empresa con más de diez trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos los trabajadores cuentan con las dosis completas de vacunación.

Lea el decreto completo AQUÍ.

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