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Entrevista exclusiva a Luz Pacheco Zerga, magistrada del TC

Entrevista exclusiva a Luz Pacheco Zerga, magistrada del TC

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de septiembre 2022

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Una abogada a la vanguardia. La magistrada del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco Zerga, declaró en exclusiva para Laley.pe.

A lo largo de la entrevista, narró cómo los magistrados del TC distribuyen sus pendientes laborales y destacó al equipo de profesionales que los apoyan en sus quehaceres jurisdiccionales.

Finalmente, explicó los detalles en torno a una reciente sentencia que resolvió que las gestantes no tendrán la obligación de informar a su empleador sobre su embarazo. A continuación la transcripción de la entrevista: 


1. Arturo Crispín (AC): Estimada magistrada Luz Pacheco, como primera entrevista que le realizamos en su condición de magistrada del Tribunal Constitucional, quisiéramos iniciar preguntándole ¿Cuál es la función que usted considera debe cumplir el Tribunal Constitucional a la luz de nuestro contexto actual?

 

Luz Pacheco Zerga (LPZ): Yo diría que justamente hoy, como desde el inicio de sus actividades, su función es defender la institucionalidad de la vida democrática. El Tribunal Constitucional es el garante, el intérprete supremo de la Constitución y, por tanto, tiene encomendado lograr la armonización entre los diferentes poderes del Estado y que las leyes y demás normas se adecúen a la Constitución y se respeten los derechos fundamentales. De modo que no considero que el Tribunal Constitucional ostente una función distinta.

 

Por otro lado, no me considero un personaje político, soy un personaje jurídico, aunque pueda haber decisiones que tengan, lógicamente, una menor o mayor repercusión política. Los magistrados que conformamos actualmente el Colegiado, somos muy conscientes de que nuestro deber es estar sometidos a la Constitución. Esa es nuestra tarea, defender los valores y las instituciones democráticas, en eso estamos empeñados, conscientes de que habrá decisiones que parecerán bien a unas personas y a otras no, pero no vamos a actuar para contentar al público, sino de cara a la Constitución y a nuestras conciencias.

 

2.  Ruth Buendía (RB): ¿Cómo encontró el Alto Tribunal después de la salida del anterior colegiado?

 

LPZ: Encontramos en la persona del anterior presidente Dr. Augusto Ferrero Costa un apoyo invalorable por su experiencia e hidalguía para apoyarnos en ese momento de tránsito en la composición del Colegiado. Podríamos decir que nos acompañó para que pudiéramos asumir las responsabilidades concretas en cuestiones materiales, sobre todo porque debíamos ubicarnos en múltiples actividades relativas a la tramitación de los expedientes. Por otro lado, he encontrado un personal altamente calificado en los asesores. Todo el personal que trabaja en el Tribunal Constitucional es muy competente, y, además, estuvo dispuesto a colaborar efectivamente desde el primer momento.

 

3. AC: Sobre el aspecto referido a la tramitación de los procesos constitucionales, hemos observado como el Colegiado anterior y el nuevo Código Procesal Constitucional, tuvieron idas y venidas con el asunto referido a la obligatoriedad de vista de la causa. Este nuevo Colegiado ha asumido una posición diferente a su predecesor ¿Cuáles serían las primeras medidas que usted rescataría que ha adoptado este nuevo Colegiado para optimizar la tramitación de los procesos constitucionales?

 

LPZ: Mira, la primera diría que es haber derogado uno de los artículos del Reglamento Normativo que hacía una distinción entre expedientes que podían tener o no audiencia pública, lo cual nos parecía que no era conforme con lo que establecía el nuevo Código Procesal Constitucional. Así, al derogar esa disposición, nos vimos en la obligación de escuchar en audiencia pública los informes orales de todos los expedientes que ingresan al Tribunal, salvo los expresamente exonerados.

 

Esta decisión evidentemente ha multiplicado nuestra tarea, ya que antes había menos audiencias públicas y muchas sentencias interlocutorias. Por dicha razón, antes había una producción de resoluciones “muy alta” (entre comillas) que no es comparable con el trabajo actual porque el procedimiento es diferente. La carga ha aumentado en ese sentido muchísimo, y piensen ustedes: tenemos audiencias a nivel de pleno y a nivel de sala. Podemos estudiar, en una semana, más de cien expedientes. Así, el trabajo es abundante pero no queremos que sea una vorágine que nos impida estudiar cada caso detalladamente y administrar justicia con responsabilidad y profundidad.

 

Es indudablemente un reto y para eso también hemos implementado nuevas medidas analizando los procesos, Hemos realizado un inventario de los expedientes que hay en el Tribunal para observar cuáles habrían podido quedar rezagados, no por mala voluntad de nadie sino por las razones que fueran. Algunos han excedido lo que sería un plazo razonable para su solución y estamos poniendo los medios para que sean resueltos con prioridad. También hemos identificado todos los casos que han sido presentados por personas mayores de setenta años, que son un grupo especialmente vulnerable, para decidirlos a la brevedad posible.

 

El pasivo que hemos recibido es bastante alto. Lamentablemente, hay muchas causas improcedentes que se presentan a pesar que se conoce anticipadamente que carecen de fundamento jurídico. Hay precedentes vinculantes que fijan una pauta muy clara; sin embargo, a pesar de eso, se continúan presentando demandas que no cumplen con los requisitos establecidos, lo cual constituye una injusticia para los demandantes que muchas veces confían en un abogado que los orientan mal y no les advierte que su caso no tiene futuro.  Es una cuestión que nos preocupa especialmente.

 

Sin perjuicio de lo mencionado, estamos escuchando todo lo que haya que escuchar, abiertos a cualquier sugerencia. Queremos aprovechar al máximo la ayuda que brinda la informática para agilizar los procesos. Estamos estudiando asuntos que atañen a un grupo grande de ciudadanos: somos conscientes de que de nuestras decisiones dependen las aspiraciones de muchas personas y queremos obrar con justicia y prontitud.

 

4.      RB: Recientemente se anunció la renuncia del magistrado Ferrero Costa y la conformación de la nueva junta directiva. Usted ha juramentado como vicepresidenta, ¿cuáles son sus expectativas en el ejercicio de dicho cargo en el Alto Tribunal?

 

LPZ: Es verdad que el público ha conocido recientemente esa renuncia, aunque el Dr. Ferrero Costa anunció que se retiraría del cargo el mismo día que lo asumió, pues consideraba que un magistrado, con mandato vencido, no debía ejercer la presidencia. Por ese motivo, dejó el cargo el 5 de setiembre, y los demás magistrados tuvieron a bien depositar su confianza en mí para desempeñar el cargo de vicepresidenta. 

 

He asumido la Vicepresidencia con el deseo de colaborar con el presidente, el Dr. Francisco Morales, quien ha demostrado en estos meses su amplio conocimiento, no solo de la organización interna del Tribunal, sino también de las cuestiones constitucionales. Mi deseo es apoyar su gestión, aportando mi experiencia, básicamente en lo relacionado a recursos humanos y gobierno de personas. Lo que nos interesa a todos en el Tribunal es el personal y las personas que acuden en busca de justicia.

 

Queremos que exista un ambiente laboral, conforme a sus expectativas y a las posibilidades del Tribunal. Estoy involucrada en lo que tiene que ver con comprender y mejorar la situación de los trabajadores.

 

I. Sobre el caso Jenny Meléndez (STC Exp. N° 02748-2021-PA/TC)

 

1. AC: A propósito del caso recientemente resuelto por el Tribunal Constitucional, referido a la reposición laboral temporal de una mujer trabajadora gestante que habría sido víctima de un despido nulo, quisiéramos preguntarle a usted como ponente del fallo ¿De qué manera opera esta suerte de “fuero maternal” para proteger a la trabajadora gestante frente actos de despido?

 

LPZ: En primer lugar, debo decir que esta decisión del Tribunal Constitucional es conforme al derecho peruano y el derecho comparado: la madre trabajadora gestante tiene una protección reforzada en la Constitución.

 

El embarazo de la mujer tiene consecuencias en su relación laboral, pero no ocurre así con el padre de la criatura. Los despidos de mujeres embarazadas frustran sus carreras profesionales. Ellas se exponen a escenarios de discriminación, principalmente, en el sector público. La mayor parte de demandas de amparo provienen de ese sector.

 

La protección que goza la madre trabajadora viene por mandato de la Constitución, véase el artículo 23, por ejemplo. Lo mismo observamos en el convenio 183 de la OIT, que ha sido ratificado por el Perú, así como en la Ley N° 30709.

 

A nivel internacional la protección de la maternidad es objetiva y no subjetiva, por lo que no depende de la comunicación al empleador que realice la mujer gestante sobres su estado. Esa es la interpretación que hemos realizado. Por eso, en esos casos, la extinción del vínculo laboral tiene que deberse a una razón diferente al embarazo mismo, lo cual significa que la carga de la prueba corresponde al empleador. La justificación podría ser la desaparición de la causa objetiva que originó la contratación, como podría ser, en los casos de suplencia, cuando el titular de una plaza se reincorpore a su puesto. En estos casos, no se estaría extinguiendo el contrato por el embarazo, sino porque ya regresó el titular del puesto.

 

De tal modo, es un paso importante que se reconozca –como sucede en otros países- que el empleador está obligado, en cuanto conozca la situación de embarazo, a no finalizar el contrato temporal. Incluso en el caso que se le haya comunicado a la trabajadora la decisión de no renovación, tendría que mantenerse el vínculo laboral, salvo, como he referido antes, que la decisión unilateral de extinguir el vínculo laboral se fundamente en un motivo distinto al embarazo. Esta protección es la que hemos denominado como “fuero maternal”.

 

2. RB: Mucho se ha dicho que este caso inaplica parcialmente el precedente Huatuco Huatuco ¿Usted se encuentra de acuerdo con ello? ¿Cuáles son los argumentos que se utiliza para justificar la reposición laboral de manera “temporal” de la trabajadora gestante despedida hasta que se convoque a nuevo concurso público? 

 

LPZ: Desde mi punto de vista, no estamos en uno de los supuestos del precedente “Huatuco”, ya que se trata de un despido nulo y no de uno arbitrario. Sabemos, por nuestro conocimiento del Derecho, que un acto nulo no tiene eficacia jurídica. Por tanto, la decisión de poner fin al contrato no extinguió el contrato de trabajo.

 

La reposición, en estos casos, debe ser inmediata pero no a plazo indefinido porque hay que respetar lo establecido en la Ley Marco del Empleo Público (LMEP) sobre meritocracia, que recoge el precedente Huatuco. El artículo 5 de la LMEP establece que el acceso a la función pública debe ser mediante un concurso público de méritos para una plaza vacante y debidamente presupuestada.

 

En este caso no hubo concurso público: la demandante se desempeñaba como técnica de enfermería con un contrato de locación de servicios en la sección de emergencia de un hospital. La razón de su contratación era que el personal que antes laboraba en esa dependencia había sido destinado a otras secciones del hospital por motivos de la COVID-19. La contratación civil de servicios era absolutamente contradictoria: no se puede tener personal que realice labores propias del hospital y se le contrate como si fuera personal independiente. En el caso de la demandante se podía observar claramente la subordinación: cumplimiento de horarios, jornadas, etc. El contrato civil escondía uno laboral, por lo que, desde su inicio, estaba desnaturalizado.

 

[Continúa…]

 

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¿Quién es Luz Pacheco Zerga?

Luz Imelda Pacheco Zerga fue elegida como magistrada del Tribunal Constitucional con 92 votos a favor, 26 en contra y 7 abstenciones en el Pleno. 

¿Cuál es su trayectoria?

Es abogada egresada de la Pontificia Universidad Católica y ha sido vocal del tribunal nacional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), además, cuenta con un doctorado en Derecho por la Universidad de Navarra y es docente de la Universidad de Piura.

En su experiencia profesional también figura haber sido Gerente de Recursos Humanos de Industrial Tumi S.A., Confecciones Kipu S.A., Industrias Manú S.A. y Trade Group International S.A. (Grupo Inca – Arequipa).

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