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Proponen expulsión de  extranjeros que cometan delitos o faltas

Proponen expulsión de extranjeros que cometan delitos o faltas

El Grupo Parlamentario Podemos Perú presentó un Proyecto de Ley que busca modificar el Código Penal y la Ley de Migraciones con la finalidad de establecer la pena restrictiva de libertad (expulsión del país) a todo extranjero que haya cometidos delitos o cualquier pena limitativa de derechos.

Por Redacción Laley.pe

viernes 19 de marzo 2021

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El Grupo Parlamentario Podemos Perú propone la modificación de la pena restrictiva de la libertad prevista en el artículo 30 del Código Penal, la cual hace referencia a la expulsión del país y se aplica a los extranjeros después de que hayan cumplido la pena privativa de libertad que se les impuso o que hayan obtenido algún beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso a nuestro país.

Con ello, mediante esta propuesta se pretende incorporar la obligación de aplicar la pena restrictiva de libertad a todo extranjero que haya cometido delitos, faltas o cualquier pena limitativa de derechos, prevista en el artículo 31 del Código Penal.

Esta propuesta busca enfrentar la delincuencia extranjera en nuestro país, en virtud a la obligación de no cometer ilícito alguno que ostentan todos los extranjero residentes en el Perú.

Con la modificación del artículo 30 del Código Penal todo extranjero que sea sentenciado por la comisión de un delito o falta tipificada en el Código Penal deberá ser expulsado del país al término de su condena, salvo que obtenga beneficios penitenciarios, en cuyo caso será expulsado del país para cumplir con los beneficios en su país de origen.

¿Cómo quedarían los artículos tras la modificación?

Siendo así, la nueva redacción del artículo 30 del Código Penal quedaría de la siguiente manera:

Artículo 30. Pena restrictiva de la libertad

La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros después de cumplida la pena privativa de libertad, la concesión de un beneficio penitenciario o la pena limitativa de derechos que corresponda, quedando prohibido su reingreso.

En el caso de expulsión por concesión de beneficios penitenciarios, el Perú mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta. 

 

Por su parte, también se propone la modificación del artículo 58 del Decreto Legislativo 1350, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 58. Expulsión

58.1. Serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos:

a. Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa.

b. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57 del presente Decreto Legislativo.

c. No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al presente Decreto Legislativo.

d. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente.

e. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación.

f. Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional.

g. Por mandato del Poder Judicial.

h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena de pena privativa de libertad, pena limitativa de derechos o la concesión de un beneficio penitenciario dispuesta por tribunal peruano.

58.2. Para los casos de asilo y refugio se aplica la normativa correspondiente.

 

¿Estos cambios van acorde a normativas internacionales?

Finalmente, señalan que estas modificaciones no violentan las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano, por el contrario, este Proyecto establece el tratamiento que se debe aplicar a los extranjeros que cometen delitos o faltas tipificadas en el Código Penal peruano.

Lea y/o descargue el Proyecto de Ley AQUÍ.

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