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Estado de emergencia: SBS autoriza a bancos, cajas y cooperativas brindar facilidades a deudores

Estado de emergencia: SBS autoriza a bancos, cajas y cooperativas brindar facilidades a deudores

El objetivo es que las personas naturales y jurídicas puedan cumplir con el pago de sus créditos, durante el estado de emergencia decretado por el Ejecutivo para frenar la propagación del coronavirus en el país. Esta modificación no constituirá una refinanciación ni deterioro en la calificación crediticia de los deudores, precisó la SBS.

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de marzo 2020

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió un oficio en donde faculta a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción para facilitar el pago de deudas de personas naturales y jurídicas, en el marco del estado de emergencia decretado por el Ejecutivo para frenar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el Perú.

El objetivo de la disposición es que los deudores puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen vigentes. “Dichas medidas serán determinadas por cada entidad luego de evaluar el nivel de impacto sobre su portafolio de deudores”, señaló la SBS en un comunicado.

De acuerdo con la entidad, las compañías financieras podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos, de manera general, sin contactar a cada cliente de manera individual.

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Asimismo, la SBS precisó que esta modificación no constituirá una refinanciación ni deterioro en la calificación crediticia de los deudores, en la medida que el plazo total de los créditos no se extienda por más de seis meses del plazo original, y que —a la fecha de la declaratoria de emergencia— se encuentren al día en sus pagos.

En el caso de las personas naturales, esta modificación podrá realizarse sin necesidad de previo aviso, sujetándose a las disposiciones del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

“Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales). En ese caso, la entidad financiera deberá comunicar a su cliente el procedimiento a seguir para revertir dicha modificación contractual”, agregó la SBS.

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Por otro lado, la entidad también dispuso, a través de otro oficio, que las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público puedan establecer medidas de excepción para que los deudores puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen con estas entidades.

Además, las cooperativas podrán modificar, si así lo determinan, las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos otorgados a  sus deudores, sin que estas modificaciones constituyan una refinanciación, siempre que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis meses del plazo original, y que —a la fecha de la reprogramación— se encuentren al día en sus pagos.

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