El Congreso de la República emitió una ley para fortalecer el proceso de reforma de aprobación de leyes de reforma constitucional, la cual evitaría el referéndum para la Asamblea Constitucional.
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¿Cómo se daría el fortalecimiento?
La ley modifica los artículos 40 y 44 de la Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.
El artículo 40 de la Ley N°26300 quedaría de la siguiente manera:
“Artículo 40.- Improcedencia de referéndum
No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.
Mientras que el artículo 44 modificado sería el siguiente:
“Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum
La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.
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