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Indecopi aplica figura de allanamiento, pero asegura que su regulación puede afectar la LPAG

Indecopi aplica figura de allanamiento, pero asegura que su regulación puede afectar la LPAG

Accede a la Resolución Final 0781-2023/PSO-Indecopi-LA.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de diciembre 2023

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El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi (La Libertad) aseguró que el allanamiento puede afectar principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General en la Resolución Final 0781-2023/PSO-Indecopi-LA.

El caso: duplican compras con tarjeta de crédito

Una consumidora denunció que un banco duplicó una compra con su tarjeta de crédito. Solicitó ante el Indecopi que le devuelvan 1 702 soles, lo equivalente al pago por los consumos duplicados.

También pidió que le devuelvan los intereses, comisiones, penalidades u otros gastos que se hayan cargado a su tarjeta por el pago duplicado.

El banco se allanó y pidió que le impusieran una amonestación y lo exoneraran del pago de costos del procedimiento.

Indecopi desarrolla figura de allanamiento

El Indecopi precisó que, en el título del artículo 112 del Código de Protección al Consumidor, el allanamiento es presentado como un criterio para disminuir las sanciones administrativas. Además, en el contenido del artículo, el allanamiento es regulado como un criterio para determinar la responsabilidad de un proveedor.

Artículo 112.- Criterios de graduación de las sanciones administrativas.
(…)
Se consideran circunstancias atenuantes especiales, las siguientes:
(…)
En los procedimientos de oficio promovidos por denuncia de parte, cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor (allanamiento) al ser notificado con la resolución que inicia el procedimiento, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor y la imposición de la medida correctiva correspondiente.

Según el artículo 112, cuando un proveedor formula allanamiento, la autoridad administrativa determina automáticamente su responsabilidad en el procedimiento.

En esa línea, el Indecopi advirtió que el diseño normativo del allanamiento en el Código de Protección al Consumidor podría afectar principios generales y especiales recogidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General: el principio de predictibilidad y el de tipicidad.

Presentó dos posibles situaciones donde la aplicación de la figura del allanamiento afectaría esos principios.

  • Principio de predictibilidad: si un proveedor formula allanamiento, el Indecopi automáticamente determinará su responsabilidad por aplicación de la norma, a pesar de que, en otro procedimiento, haya concluido que no existe infracción por una denuncia similar.
  • Principio de tipicidad: un proveedor podría formular allanamiento por una conducta que no es una infracción al Código de Protección al Consumidor. En ese escenario, el Indecopi estaría obligado a determinar su responsabilidad, pese a que no cometió un acto ilícito.

A modo de ejemplo, el Indecopi contó un caso: un proveedor fue denunciado por realizar una llamada de cobranza a las 07:59 A. M. El proveedor formuló allanamiento, por lo tanto, se determinó su responsabilidad, a pesar de que el Código de Protección al Consumidor no prohibía las llamadas de cobranza en ese horario (Resolución Final 0027-2020/PS2).

Esos casos demuestran que el allanamiento, como se ha regulado en el código de protección, desnaturaliza principios propios y esenciales del derecho administrativo y del derecho administrativo sancionador.

¿Por qué? La determinación de la responsabilidad de un presunto infractor está vinculada a la formulación del allanamiento y no a la verificación que debe realizar la autoridad administrativa, se lee en el documento.

«Se afinaron detalles sobre el allanamiento»

El Indecopi reconoció que se «afinaron detalles sobre el allanamiento» mediante una directiva. En ese documento se indicó que el allanamiento no impide que se evalúe la procedencia de los hechos que provocaron una denuncia, de acuerdo al artículo 108 del Código de Protección al Consumidor (Directiva 001-2021-COD-INDECOPI).

Sin embargo, los límites establecidos en la directiva es solo para los supuestos en que la denuncia resulta improcedente y no en los que se debe emitir un pronunciamiento de fondo, indicó el Indecopi.

«El allanamiento no puede funcionar como un factor decisivo para determinar responsabilidad»

El Indecopi señaló que un proveedor no puede allanarse (aceptar) la pretensión del consumidor denunciante sin que antes la autoridad administrativa haya determinado su responsabilidad por una conducta infractora.

Las medidas correctivas son mandatos dictados por la autoridad administrativa tras determinar la responsabilidad del denunciado. Por lo tanto, el allanamiento solo puede tener relevancia después de un análisis y no puede funcionar como un factor decisivo para determinar la responsabilidad de un proveedor, precisó.

A renglón seguido, el Indecopi reconoció que el allanamiento fue importado desde el Código Procesal Civil para acelerar los procedimientos administrativos, sin embargo, también aseguró que existen razones válidas para sustentar su incompatibilidad en los procedimientos administrativos en los que el Estado tiene la potestad de sancionar.

Por esa razón, se encuentra justificada la ausencia del allanamiento en la LPAG, norma común de los procedimientos administrativos, se lee en el documento.

Resolución del Indecopi

A pesar del juicio interpretativo desarrollado en la resolución, el Indecopi determinó la responsabilidad del banco a partir de la figura del allanamiento, con la finalidad de evitar nulidades por parte de la segunda instancia.

Así, el Indecopi concluyó el procedimiento administrativo porque el banco formuló allanamiento. Es decir, determinó su responsabilidad administrativa por infracción al Código de Protección al Consumidor.

Determinación de la sanción a partir de la figura del allanamiento

Un decreto supremo establece que el allanamiento, cuando es presentado fuera del plazo para formular descargos, puede reducir la multa hasta en un 50% (Decreto Supremo 032-2021-PCM).

El Indecopi explicó que, en el caso específico, el banco había presentado allanamiento dentro del plazo para formular descargos y ese supuesto no estaba incluido en el decreto supremo. Por lo tanto, el caso específico representaba un escenario que merecía un tratamiento más beneficioso a comparación de los allanamientos tardíos.

Ya que el decreto supremo establecía como máximo la reducción del 50% de la multa, el Indecopi consideró que la única sanción más beneficiosa era la amonestación.

Así, el Indecopi solo amonestó al banco por infringir el Código de Protección al Consumidor (no multó). Además, ordenó como medida correctiva que el banco devolviera los 1 702 soles que perdió la consumidora. También los intereses, comisiones, penalidades o gastos generados como consecuencia de la operación duplicada.

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