Domingo 05 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Enfocar mejor la política criminal: mucha prisión preventiva y pocas salidas alternativas

Enfocar mejor la política criminal: mucha prisión preventiva y pocas salidas alternativas

La justicia peruana ha adoptado una constante en la aplicación excesiva de la prisión preventiva. Por ello, el expremier Juan Jiménez Mayor analiza las cifras del incremento de la población penitenciaria, sus causas y la dificultad estructural que se presenta en el Ministerio Público.

Por Juan Jiménez Mayor

lunes 1 de marzo 2021

Loading

[Img #29172]

La respuesta del sistema de justicia frente a la comisión de hechos antijurídicos imputables, es perseguir a los responsables para evitar la impunidad y determinar la culpabilidad. Uno de los aspectos que el derecho penal ha establecido para su efectividad, es que la persona imputada esté sometida a la investigación y proceso judicial, sometida a la autoridad penal.

Para garantizar la presencia del imputado durante el proceso penal existen una serie de medidas cautelares de carácter personal, siendo una de ellas la prisión preventiva, que pretende asegurar la presencia del presunto autor o partícipe ante el órgano jurisdiccional. La doctrina concuerda que se trata de una medida excepcionalísima y de última ratio, aunque en los hechos ocurre algo distinto en el Perú y en muchos países de la región, siendo fuente de preocupación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un Informe del año 2017 sobre la prisión preventiva en las Américas —que reiteró uno anterior de 2013—, señala que, en la región, “…siguen existiendo serios desafíos que ocasionan que dicha medida se utilice de manera general y excesiva, y no con la excepcionalidad que su naturaleza demanda”. El organismo internacional concluye que “…el uso no excepcional de la prisión preventiva continúa constituyendo uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados de la OEA en cuanto al respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad” (párrafo 224).

Por su lado, la Corte IDH en diversos casos, como Usón Ramírez vs. Venezuela, señaló que se debiera ordenar la prisión preventiva de un imputado “…sólo de manera excepcional y cuando, por ejemplo, no existan otras garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”. Es muy extendida la jurisprudencia interamericana sobre el uso de la prisión preventiva.

En el Perú la prisión preventiva se encuentra regulada en los artículos 268 y siguientes del Código Procesal Penal (CPP), los que estipulan una serie de condiciones para su procedencia, como la existencia de fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión del delito imputado al autor o partícipe; además, se exige que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad y que se permita colegir razonablemente que el imputado —por sus antecedentes u otras circunstancias— tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) o buscará obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

El peligro de fuga —conforme al artículo 269 del CPP— considera el arraigo en el país del imputado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. Asimismo, tiene en cuenta este supuesto la gravedad de la pena que se espera como resultado del delito, así como la magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo. El juez al momento de analizar la procedencia o no de la prisión preventiva debe verificar el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, siendo que deberá tener en cuenta “la pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas», conforme a la reforma de la Ley N° 30076.

Por su lado, el peligro de obstaculización, se da cuando razonablemente se puede destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba. De igual modo, cuando el imputado puede influir para que sus coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal, reticente o induzcan a otros a realizar tales comportamientos.

La Corte Suprema ha asignado otros elementos a tener en cuenta, buscando uniformizar criterios, dado que la justicia peruana viene haciendo uso extensivo de este instituto procesal, a efectos de poder determinar su aplicación de acuerdo a ciertos estándares que permitan un uso razonable y justo de la prisión preventiva. En esa línea se ha desarrollado importante doctrina jurisprudencial que ha sido resaltada por la CIDH[1] y ha emitido dos Acuerdos Plenarios, el N° 1-2017/CIJ-116 y el N° 01-2019/CIJ-116, que han fijado criterios limitativos que todo operador de justicia debe considerar.

No obstante, la prisión preventiva se viene aplicando de forma amplia, ocasionando el incremento de la población penitenciaria en las prisiones del país. Nuestra hipótesis es que este incremento se explica por la fuerte presión social del sistema de justicia para brindar soluciones a la situación de inseguridad del país, lo que ha generado que se tenga en la actualidad más de 87 mil internos, cuando hace nueve años, en el 2011, se tenía 46 mil personas privadas de libertad[2].

El incremento de personas privadas de libertad a causa de la prisión preventiva es causa de diversos problemas, como el hacinamiento carcelario que hoy llega casi al 120%, excediendo gravemente la capacidad de albergue del sistema penitenciario. De igual modo, la prisión preventiva explica que, en la actualidad, se tenga una alta tasa de personas procesadas que no cuentan con sentencia condenatoria alcanzando, según el INPE, el 33,4% del total de la población penitenciaria. Obviamente la realidad nos está señalando que se deben buscar medidas alternativas a la prisión.

Estos indicadores revelan que no se está siguiendo con el modelo del Código Procesal Penal y que el sistema penal viene colapsando por el exceso de medidas cautelares de detención, como lo denunció Luis Pásara en un reciente artículo[3], planteando que la estrategia de la fiscalía se estaría centrando en algo así como detener para investigar, mediante el uso generalizado de la prisión preventiva. Sin duda una opción recusable y cuya crítica se avivó recientemente con el pedido de la procuraduría anticorrupción para la detención preliminar a funcionarios vinculados al Vacunagate.

De otro lado, la fiscalía no está respondiendo a tiempo para culminar sus investigaciones y presentar acusaciones ante la justicia. Hay un problema de mora en su trabajo, que es necesario solucionar y que puede deberse en parte, además de los estilos y estructuras de trabajo, a que no suelen usarse salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal, para cerrar casos rápidamente, como el proceso inmediato, la terminación anticipada, la conclusión anticipada del juicio, entre otros.

En efecto, el último reporte publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos relativo a la aplicación de la reforma procesal penal, marca una tendencia que explica las razones del sistema, pues la fiscalía diseña su labor llevando a juicio todo lo posible y no lo necesario. El reporte señala que del 100% de casos ingresados al sistema de justicia penal entre el 2006 al 2013, solo el 10% fue resuelto a través de mecanismos alternativos al juicio, de los cuales el 72% respondieron al principio de oportunidad, 15% a través de la terminación anticipada y 13% a acuerdos reparatorios[4]. Esto contrasta con otros sistemas de persecución penal como el norteamericano, en donde solo un mínimo porcentaje de casos va a juicio y la gran mayoría acaban con acuerdos reparatorios.

Agreguemos a esta circunstancia que la cantidad de delitos que está ingresando al Ministerio Público anualmente a nivel nacional —que no son todos los que se cometen en el país, existiendo una cifra negra que no se ha calculado— está en alrededor del millón de casos en todo el país, con lo que podremos apreciar que se requiere reorientar la política de persecución penal y sus estrategias de acción utilizando vía alternativas al juicio, para salir del colapso en el que nos encontramos[5].

Delitos registrados en las Fiscalías Provinciales penales y mixtas a nivel nacional comparativo 2018-2019

[Img #29174]

Fuente: Sistema de Información de apoyo al Trabajo Fiscal, Estadísticas 2019.

Además, tengamos en cuenta que existe un serio problema de atención de casos emblemáticos o de alto impacto, que no tienen aún acusación, pese a que corresponden a procesos de criminalidad organizada o casos de corrupción. Por ejemplo, pese al tiempo transcurrido en las investigaciones del caso Odebrecht en el Perú, no existen acusaciones importantes presentadas por la fiscalía y la única condena lograda es contra César Álvarez, exgobernador de Ancash, por el caso de la carretera Chacas—San Luis (soborno de más de 2 millones de soles pagados mediante depósitos en una off shore en Hong Kong por parte de la empresa brasileña); mientras tanto, en Brasil que viene investigando con un poco más de tiempo que nosotros —las investigaciones del caso Lava Jato comenzaron en el 2014—, a la fecha se tienen más de 165 condenas.

Esta situación expresa una dificultad estructural en cuanto a las capacidades del Ministerio Público para procesar las investigaciones con eficacia, lo que implica que nuestro defensor de la legalidad tiene una política de judicializar casi todo lo que puede, siendo que su labor toma muchísimo tiempo, siendo más grave cuando el caso es complejo o vinculado a criminalidad organizada. En estos casos usualmente vencen los plazos de detención preventiva, sin que se tenga lista la acusación. Se requiere poner atención en este punto neurálgico.

Un comentario final sobre el acceso a data del Ministerio Público. Desafortunadamente el portal del Ministerio Público solo presenta como información más actual la estadística institucional a noviembre de 2019, siendo criticable que el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, no ofrezca información más actualizada; sería sumamente importante que las instituciones funcionen mejor y ofrezcan información actualidad para que rindan cuentas a la ciudadanía y más en especial al foro que es donde se trabaja todos los días. No es el caso y llamamos a alerta para que los responsables pongan atención en ello, pues es una violación a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806).


[1] Nos referimos a la Casación 626-2013-Moquegua de 2016 y a la Casación 631-2015-Arequipa de 2015, que ratifica el carácter excepcional de la prisión preventiva. CIDH. Op, cit. Párrafo 73. Ambos fallos fueron resaltados por el referido Informe de la CIDH.

[2] INPE. Informe Estadístico Noviembre 2020. https://www.inpe.gob.pe/estad%C3%ADstica1.html

[3] PASARA, Luis. Cuando de los fiscales depende tanto. En: Revista del IDL. Documento electrónico: https://www.revistaideele.com/2020/10/20/cuando-de-los-fiscales-depende-tanto/

[4] MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Reforma Procesal Penal Peruana, justicia rápida y transparente. II Informa Estadístico Nacional 2006-2013. Lima, 2013. p. 66/67

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS