Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

“A raíz de la COVID-19, la carga procesal del Tribunal disminuyó casi en un 50 % debido al aislamiento social obligatorio y la suspensión de plazos”

“A raíz de la COVID-19, la carga procesal del Tribunal disminuyó casi en un 50 % debido al aislamiento social obligatorio y la suspensión de plazos”

«A pesar de ello, las actividades del Tribunal no se interrumpieron, se continuó prestando servicios en forma virtual recibiendo los recursos de apelación elevados por las entidades, así como los pendientes; notificando por vía electrónica los oficios de admisibilidad; sesionando ambas salas, así como el Pleno a través de la plataforma Zoom asignada; notificando las resoluciones a las casillas electrónicas de los impugnantes y de las entidades; y, finalmente, devolviendo los expedientes digitales a las entidades para la ejecución de lo dispuesto en las resoluciones».

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de octubre 2020

Loading

[Img #28396]

 Entrevista por Juan F. Jiménez Mayor, Director General de Gestión Pública & Control a Carlos Guillermo Morales Morante, presidente del Tribunal del Servicio Civil.

En estos últimos dos meses se han publicado 11 precedentes de observancia obligatoria sobre temas muy diversos, algo poco usual. ¿A qué se debe esa prolífica producción?

Si me permite, yo dividiría mi respuesta en dos partes. En la primera, me gustaría abordar la importancia en sí misma de contar con precedentes; y en la segunda, explicar por qué y ahora este número de precedentes, lo que referiría a una producción fuera de lo común, o prolífica, como generosamente nos atribuye en su pregunta.

En primer lugar, para este colegiado, que está en funciones desde el 2014, siempre ha sido importante adoptar precedentes vinculantes en la medida que ilustran a los operadores del régimen laboral público, por cuanto constituyen fuente de derecho y dotan de seguridad jurídica los pronunciamientos que emiten las diversas autoridades a nivel nacional sobre materias tan sensibles como el acceso y progresión en el servicio civil, régimen disciplinario y terminación de la relación; esto como punto de partida.

[Img #28392]Lo segundo es que el Tribunal del Servicio Civil (el Tribunal) –como, en general, toda la administración pública– tuvo que responder a una compleja coyuntura debido a las distintas medidas que implementó el Estado para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 dentro del estado de emergencia, que implicó, entre otras, la suspensión de los plazos procesales que impidió que las dos salas del Tribunal contaran con una masa crítica de procesos al no ser elevados los recursos de apelación y, por otro, permitió, con base en un muy eficiente plan de trabajo de nuestra Secretaría Técnica -que había identificado diversos temas en los que era necesario fijar criterios generales de resolución- seleccionar diversas materias a ser propuestas al colegiado para ser consideradas como precedentes de observancia obligatoria.

Sin perjuicio de ello, a lo largo de estos 6 años y poco más de gestión, ambas salas habíamos identificado diversos temas que eran, por así decirlo, candidatos a precedente, y este lapso en que operó la suspensión de plazos procesales fue la oportunidad propicia para abordarlos y, lo reitero, a partir del plan de trabajo que diseñó nuestra Secretaría Técnica y el estupendo equipo de profesionales con que contamos en el Tribunal.

La respuesta, entonces, es esa y la prolífica producción, tomando sus palabras, obedece simple y llanamente a la duración que han tenido estas medidas, que al igual que a todos los ciudadanos, nos tomó por sorpresa, pero respondimos.

¿Cuáles de los precedentes de observancia obligatoria emitidos considera que puedan causar mayor impacto en la gestión pública y por qué?

[Img #28393]Siempre es un poco complicado hacer una selección, por cuanto, como señalé en la respuesta anterior, todos los precedentes revisten relevancia; sin embargo, considero que algunos pueden tener, como señala, un mayor impacto en la gestión pública e, incluso, clarificar ciertas conductas o inconductas que inciden directamente en los administrados, como ocurre con los casos de hostigamiento sexual de menores en el sector educación.

Comienzo por este precedente, plasmado mediante Resolución de Sala Plena N° 003-2020-SERVIR/TSC, ya que ha permitido establecer criterios que permitirán a los operadores del Derecho en el sector educación un mejor análisis de los hechos materia de infracción, al fijar reglas claras para la valoración de los medios probatorios, abonando en provecho de una mejor motivación de las resoluciones, así como de la seguridad jurídica y del respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes agraviados, así como de los docentes investigados.

En estos casos, y es muy importante señalarlo, existe un número muy significativo de procedimientos administrativos disciplinarios (PAD) declarados nulos por vulneración de los principios de verdad material e impulso de oficio, así como del deber de motivación y debido procedimiento, entre otros, toda vez que las autoridades que tienen a su cargo su conducción no siempre realizan las investigaciones tendentes a recopilar las pruebas que permitan determinar si efectivamente ocurrieron los hechos imputados y si estos son atribuibles a los presuntos infractores, que gozan de la presunción de inocencia conforme a la Constitución Política.

El segundo precedente es uno que busca responder a una situación particular que se presentó cuando se dictó la Ley N° 30037; Ley del Servicio Civil, que derogó el régimen de faltas y sanciones de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética.

Se trata de la Resolución de Sala Plena N° 006-2020-SERVIR/TSC, que regula la correcta imputación de infracciones a la Ley del Código de Ética de la Función Pública, mediante la cual se dispone que toda infracción ética debe subsumirse dentro del literal q) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil, dado que el artículo 10 del Código de Ética señala que constituye infracción al código la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones enunciados en su capítulo II, con lo cual no basta hacer una referencia genérica a este, sino a la norma de subsunción del régimen disciplinario del servicio civil, que es la citada en el literal q) del artículo 85 que hace el reenvío a otras faltas señaladas en norma expresa con rango de ley, observando el principio de tipicidad.

Finalmente, me parece relevante también hacer mención a la Resolución de Sala Plena N° 011-2020-SERVIR/TSC, que se ocupa de la necesaria coherencia o correlación entre la imputación realizada en la instauración del PAD y la sanción como garantía del derecho de defensa de los servidores públicos, lo cual, aunque pudiera parecer obvio, es una de las causales de nulidad más frecuentes debido a que muchas veces las entidades sancionan por faltas que no han sido imputadas al iniciarse el PAD.

Otra situación similar ocurre cuando se incorporan nuevos hechos que no fueron imputados al inicio del PAD, lo cual claramente vulnera el derecho de defensa del administrado en la medida que no tuvo la oportunidad de presentar sus descargos frente a las nuevas imputaciones.

¿Cómo ha afectado la pandemia los procedimientos disciplinarios, así como la labor del Tribunal del Servicio Civil?

[Img #28394]Como ya habíamos comentado, a raíz de la COVID-19, la carga procesal del Tribunal disminuyó casi en un 50 % debido al efecto combinado del aislamiento social obligatorio de la población y de la suspensión de plazos que operó primero en forma general y, luego, en forma focalizada, lo cual dificultó el acceso a los servicios del Tribunal a las entidades y a los administrados.

A pesar de ello, las actividades del Tribunal no se interrumpieron, se continuó prestando servicios en forma virtual recibiendo los recursos de apelación elevados por las entidades, así como los pendientes; notificando por vía electrónica los oficios de admisibilidad; sesionando ambas salas, así como el Pleno a través de la plataforma Zoom asignada; notificando las resoluciones a las casillas electrónicas de los impugnantes y de las entidades; y, finalmente, devolviendo los expedientes digitales a las entidades para la ejecución de lo dispuesto en las resoluciones.

Considero, asimismo, importante señalar que el Tribunal cuenta con una serie de herramientas tecnológicas desarrolladas e implementadas entre los años 2017 y 2018, que nos ha permitido atender nuestras funciones en forma remota como el Sistema de Casilla Electrónica (SICE-TSC), el Sistema de Expediente Digital de Libre Acceso (EDLA-TSC), la Línea de Producción de Microformas Digitales con valor legal (LPMD-TSC) y el Sistema de Consultas en Línea del Estado de Expedientes (CLEE-TSC).

En este momento, el Tribunal se encuentra desarrollando un nuevo sistema denominado Sistema Bicanal, que es uno de los hitos contenidos en el Objetivo Prioritario 8, Medida de Política 8.11 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad del Estado peruano.

¿Cuál considera que ha sido el legado principal de cada una de las dos gestiones que ha tenido el Tribunal del Servicio Civil? ¿Cómo avizora el futuro del Tribunal?

Son dos preguntas difíciles de responder; primero, porque si bien estoy próximo a terminar mi gestión, no cuento con la distancia de tiempo que me permita evaluar objetivamente lo que hemos hecho como Tribunal, pero trataré de responderle comenzando por lo que significó darle continuidad al esfuerzo del primer colegiado, presidido por Jaime Zavala e integrado por prestigiosos abogados laboralistas y administrativistas, muchos de ellos, queridos amigos y colegas.

Considero que el legado que nos ha dejado el primer colegiado fue sentar las bases institucionales del Tribunal, sin las cuales hoy en día no podríamos hablar de su posicionamiento institucional luego de más de diez años y de la importante cobertura que tienen nuestros pronunciamientos, analizados por los más importantes medios especializados, como Gestión Pública & Control, y en los diversos espacios académicos existentes en el país.

Así, correspondió a este Tribunal perfilar los criterios legales de su competencia, potestad sancionadora, plazos de prescripción, principio de inmediatez -entre las materias que se me vienen a la memoria-, debiendo resaltar que cuando estaba en funciones aún no entraba en vigencia el régimen disciplinario que comenzó a aplicarse a partir del 14 de setiembre del 2014, fecha de vigencia del Reglamento de la Ley, no obstante lo cual emitieron pronunciamientos sobre acceso, progresión y terminación del servicio civil y el espinoso tema de las retribuciones, que luego les fuera retirado en la Ley de Presupuesto.

Si tuviera que resumir nuestros aportes –pues legado suena algo excesivo–, mencionaría dos: primero, haber consolidado los principios del servicio civil en cada uno de nuestros pronunciamientos, en los que hemos buscado plasmar el respeto a los principios de legalidad, tipicidad, meritocracia, igualdad de trato, interés superior del niño y del adolescente, presunción de inocencia, y a los derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho de defensa, criterios legales que confío sirvan como pilares de la consolidación del proceso de reforma institucional del servicio civil.

Segundo, otro aporte muy importante ha sido la digitalización de los procesos en sus diversas fases administrativas que van desde la recepción del documento en mesa de partes hasta la firma y notificación de nuestras resoluciones, lo cual no hubiera sido posible sin el indesmayable apoyo de nuestra Secretaría Técnica, dirigida por Ana María Risi, y de su equipo de profesionales, técnicos y personal administrativo, que también nos han acompañado a lo largo de nuestra gestión, facilitando nuestra función, optimizando tiempo y esfuerzos.

[Img #28395]Para terminar, no quisiera dejar de expresar mi más sincero agradecimiento a mis queridos colegas vocales, quienes a lo largo de nuestro periodo han aportado en lo profesional, con su amplio conocimiento jurídico y de gestión pública, y en lo personal, con su entrega y compromiso, lo mejor de sus esfuerzos para que nuestros pronunciamientos tengan los más elevados estándares de calidad y nos hayan erigido como referente entre los tribunales administrativos. No hay mayor satisfacción para un servidor público que agradecer por ello y reconocer que el éxito se debe al trabajo en equipo.

Respecto al futuro del Tribunal, creo que esta tercera etapa recién está para ser escrita. A los vocales que nos sucedan les deseo el mayor de los éxitos.

Lo invitamos a leer la entrevista completa en la Revista Gestión Pública y Control N° 09, edición setiembre 2020, de Gaceta Jurídica.


Carlos Guillermo Morales Morante, presidente del Tribunal del Servicio Civil.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS