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SBS aprueba procedimiento para disolución y liquidación de cooperativas

SBS aprueba procedimiento para disolución y liquidación de cooperativas

Se han aprobado las reglas para que se tramite ante la SBS el procedimiento de disolución de cooperativas de ahorro y crédito. ¿Qué obligaciones tienen los jueces que actualmente tengan a cargo dichos procedimientos? Acá te lo contamos

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de enero 2019

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Desde el 1 de enero de 2019, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha asumido la competencia para tramitar todos los procedimientos de disolución de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren con solicitud en trámite ante el Poder Judicial, en los cuales no se haya emitido sentencia.

Para ello, el Superintendente de la SBS deberá expedir un oficio, dirigido a cada uno de los jueces que están a cargo de los procedimientos antes referidos, solicitándoles la entrega de los actuados judiciales o copia certificada de estos, para adecuar dichos procedimientos a lo dispuesto en la Ley Nº 30822, norma que modificó la Ley de Bancos respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.

Así lo establece la Resolución SBS Nº 034-2019, publicada el sábado 5 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano, que aprobó el «Procedimiento aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que al 1 de enero de 2019 se encuentran con solicitud, presentada por la Superintendencia, de disolución y liquidación en trámite ante el Poder Judicial sin que se haya expedido sentencia”.

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La norma establece, además, que en caso el juez no cumpla con el requerimiento antes señalado, la SBS emitirá un oficio reiterativo, requiriendo al magistrado judicial la entrega de los actuados judiciales o copia certificada de estos en un plazo de quince (15) días hábiles. En caso persista el incumplimiento, la SBS pondrá este hecho en conocimiento del Ministerio Público y de la Oficina de Control de la Magistratura.

Igualmente, se establece que la SBS, una vez recibidos los actuados judiciales o copia certificada de estos, correrá traslado a la cooperativa a fin que, en un plazo de treinta (30) días hábiles, acredite con la prueba correspondiente que ha levantado la causal o causales que determinaron la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial. Este plazo puede ser prorrogado, por una sola vez, hasta por un período idéntico cuando haya causa justificada.

Así, en caso la SBS verifique que la cooperativa no acreditó el levantamiento de la causal o causales que determinaron la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial, previo informe técnico de procedencia de la disolución de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, se dictará la correspondiente resolución de disolución. En este caso, se designará un administrador temporal que asumirá la representación de la cooperativa.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd: 

Res. SBS. Nº 034-2019 by on Scribd

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