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Este es el Reglamento para el disfrute del descanso vacacional de los trabajadores públicos

Este es el Reglamento para el disfrute del descanso vacacional de los trabajadores públicos

¿Sabe Ud. cuáles son los requisitos para que los trabajadores públicos puedan gozar de vacaciones de media jornada laboral? Acá te contamos lo más importante del Reglamento de la ley para el disfrute del descanso vacacional remunerado en el sector público [Decreto Supremo N° 013-2019-PCM]

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de febrero 2019

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El descanso vacacional remunerado para el sector público es de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios, condicionado por el récord vacacional. La oportunidad para el descanso vacacional se fijará de común acuerdo entre el servidor y la entidad, y, en caso de no llegarse a un acuerdo, la entidad decidirá respetando los criterios de razonabilidad y las necesidades del servicio.

Ahora bien, este descanso vacacional podrá fraccionarse a solicitud escrita del servidor. En ese sentido, el servidor publico contará con hasta siete (7) días hábiles, de sus treinta (30) días de periodo vacacional, para fraccionarlos hasta con mínimos de media jornada ordinaria de servicio. Este descanso de media jornada solo será aplicable a aquellos servidores que presten servicios bajo la modalidad de jornada ordinaria de servicio.

Así lo ha establecido Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, publicado el martes 5 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N°1405, norma que establece las regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar para el sector público,

Entre otros aspectos, el Reglamento establece el procedimiento para obtener el fraccionamiento del goce vacacional por periodos inferiores a siete (7) días calendario. Así, se señala que este será solicitado, por escrito y con opinión favorable del jefe inmediato, ante la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces hasta el quinto día hábil anterior a la fecha que se solicita sea otorgado el fraccionamiento del descanso vacacional.

De esta manera, la Oficina de Recursos Humanos, luego de verificar que la solicitud se enmarca en los 30 días calendario de descanso anual y en los 7 días hábiles de fraccionamiento, comunicará al servidor la procedencia o no de la solicitud de fraccionamiento del descanso vacacional en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de presentado.

Aprobada la solicitud, la entidad (a través de la Oficina de Recursos Humanos) y el servidor suscribirán el acuerdo de fraccionamiento del goce vacacional.

Un detalle importante: la norma establece que vencido dicho plazo, sin que haya comunicación expresa, el servidor considerará aprobada su solicitud de fraccionamiento vacacional.

Cómputo del récord vacacional

El reglamento dispone, además, que para efectos del cómputo del récord vacacional, se considerará como días efectivos de trabajo los siguientes: a) la jornada ordinaria de servicio, b) las horas de descanso con las que se compensa el sobretiempo, siempre que hayan sido descontadas de la jornada ordinaria de servicio; c) las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año; d) el descanso pre y post natal; e) la licencia por paternidad; y, f) el permiso por lactancia materna.

Igualmente: g) las horas en las que se compensa el permiso por docencia, siempre que las horas de docencia hayan sido descontadas de la jornada ordinaria de servicio; h) el permiso y licencia sindical; i) el período vacacional correspondiente al año anterior; j) los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal; y, k) las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión de la entidad.

Asimismo, se detalla que no formará parte del récord laboral los permisos y licencias sin goce de remuneraciones, y la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones.

Adelanto de vacaciones

Por otro lado, la norma establece que el servidor también podrá solicitar el adelanto de los días de descanso vacacional, lo cual deberá realizarse por escrito y antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente.

Esto deberá ser solicitado ante la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, hasta el quinto día hábil anterior a la fecha que se solicita sea otorgado, contando con la opinión favorable del jefe inmediato. La Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, deberá comunicar al servidor en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, computados desde el día hábil siguiente de presentado, la procedencia o no del adelanto del descanso vacacional.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

D.S.013-2019-PCM by on Scribd

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