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El tratamiento laboral de las personas que prestan servicios en los templos católicos

El tratamiento laboral de las personas que prestan servicios en los templos católicos

El autor analiza el caso de las personas que prestan servicios en los templos católicos, para determinar si, de acuerdo a la legislación peruana, tendrían la condición de trabajadores.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de febrero 2019

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Más de una vez habremos advertido la presencia de personas que realizan diversos quehaceres dentro de los templos católicos, desempeñando desde las más sencillas funciones, como el recojo de limosnas, limpieza, apertura y cierre del templo, tocado de campanas, guardianía, hasta incluso, labores administrativas, consistentes en el registro y cobro por la celebración de misas, bautizos, matrimonios y demás celebraciones propias de la religión católica.

En este punto, tal vez vendrá a nuestra mente algún conocido de nuestra parroquia bajo las condiciones descritas; en este sentido, considerando que dichas personas están sujetas a un horario de trabajo, dirección, fiscalización y que incluso, en algunos casos viven dentro de las parroquias, la interrogante a despejar es si dicha prestación de servicios subordinada les otorga la condición de trabajadores para nuestra legislación.

Pues bien, a efectos de responder la pregunta planteada, debemos hacer referencia al Decreto Ley N° 23211, publicado el 25 de julio de 1980 y mediante el cual se aprobó el “Acuerdo Suscrito entre la República del Perú y la Santa Sede”, cuya vigencia fue ratificada por el Decreto Legislativo N° 626, publicado el 30 de noviembre de 1990.

Al respecto, las mencionadas normas establecen textualmente lo siguiente: “las asignaciones personales no tienen el carácter de sueldo ni de honorarios, por tanto, no constituyen renta sujeta a tributación”, siendo que de su interpretación, se infiere que las personas dedicadas a labores en los templos católicos no son considerados trabajadores, percibiendo únicamente asignaciones sin naturaleza remunerativa.

Sobre el particular, si bien es poco común que se inicien acciones legales en contra de la Iglesia Católica, hemos logrado encontrar el caso de una persona que por más de diez años se dedicó a registrar las misas de la semana, así como las partidas de matrimonio y bautizo en una parroquia de la ciudad de Arequipa, interponiendo posteriormente una demanda,  mediante la cual solicitó el pago de sus beneficios sociales, la misma que fue tramitada en el Expediente N° 3157-2012.

En este complejo y peculiar caso, que requirió de hasta una inspección judicial para determinar la realidad de los hechos, los juzgadores reconocieron la validez del acuerdo suscrito entre el Estado peruano y la Santa sede; sin embargo, consideraron que la misma parroquia demandada se había desvinculado del mismo al haberse inscrito en el Registro Nacional de Centros de Trabajo a cargo del Ministerio de Trabajo y ante Essalud, aperturando también un libro de planillas de remuneraciones.

Por estas razones, se concluyó que las propias acciones de la parroquia habían determinado la inaplicación del acuerdo en comentario, generando su sometimiento al régimen laboral común de la actividad privada, declarándose la existencia de una relación laboral y habiéndose ordenado el pago de los beneficios sociales reclamados.

Pues bien, pese al resultado adverso para la parroquia demandada, es relevante el hecho de que judicialmente se reconoció la validez del acuerdo celebrado entre el Estado peruano y la Santa Sede para efectos laborales.

 [*]Abogado asociado del Estudio Muñiz de Arequipa

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