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Este es el Reglamento de la Ley de Telesalud

Este es el Reglamento de la Ley de Telesalud

El Ministerio de Salud acaba de aprobar el Reglamento de la Ley de Telesalud. Norma busca impulsar la modernización de las prestaciones de salud a través de las tecnologías de información y comunicación. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 18 de febrero 2019

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Mediante la telemedicina se brindará atención en todas las áreas de acción del campo de la salud y de las especialidades médicas, para la promoción, prevención, recuperación (diagnóstico y tratamiento) o rehabilitación. Esto comprende la teleconsulta, teleinterconsulta, teleapoyo al diagnóstico y otras actividades reguladas por el  Ministerio de Salud.

Estos servicios serán aplicables en todas las instituciones prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas y mixtas del sector salud. Estas entidades abrirán un registro de todas las atenciones brindadas por el servicio de telemedicina, en los formatos ad hoc de telemedicina, detallando las atenciones brindadas.

Así lo ha establecido el Decreto Supremo Nº 003-2019-SA, publicado el sábado 16 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano, norma que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud.

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Con la implementación y el desarrollo de la telesalud se busca promover la aplicación de tecnologías para mejorar el acceso a servicios de salud y la calidad de atención, en especial en las zonas rurales y aisladas. También, resolver la oferta de servicios de salud y considerar al usuario como eje central en la implementación y desarrollo de los servicios de telesalud.

Entre los principales servicios que brinda la telesalud es la prestación de los servicios de salud (telemedicina); gestión de los servicios de salud (telegestión); información, educación y comunicación a la población sobre los servicios de salud (TeleIEC); fortalecimiento de capacidades del personal de la salud (telecapacitación); entre otros.

Además, se precisó que el personal encargado de la telesalud asumirá la responsabilidad de confidencialidad de la información de los pacientes y la protección de datos personales. Del mismo modo, el secreto profesional correspondiente debe ser respetado de acuerdo a la normatividad aprobada por los colegios profesionales y el Ministerio de Salud.

Es importante mencionar que, también, se brindarán servicios de información, educación y comunicación a la población. En el caso de información de salud, esta será dirigida a la población en general, a la cual se le ofrecerá información y orientación para el cuidado de su salud, de su familia y comunidad. La educación en salud se dirigirá a la población por etapas de vida y grupos de riesgo, en el marco de la atención integral de salud. La telecomunicación en salud se realizará a través de la transmisión y recepción a distancia de información y educación relacionadas a la salud.

Finalmente, se establce que el Ministerio de Salud elaborará los documentos normativos necesarios para la implementación de la norma en un plazo deciento ochenta (180) días hábiles. Igualmente, se establece que, en un plazo de dos años, las IPRESS deberán implementar los criterios de funcionamiento establecidos en dichos documentos normativos

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.S.003-2019-SA by on Scribd

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