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Agresión de mujer conviviente contra víctima de violencia sexual revela «celos» y que sospechaba de la conducta de su pareja

Agresión de mujer conviviente contra víctima de violencia sexual revela «celos» y que sospechaba de la conducta de su pareja

Por Redacción Laley.pe

martes 29 de noviembre 2022

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Al resolver el Recurso de Nulidad 472-2021, Junín, en un caso de violencia sexual, la Corte Suprema anuló una sentencia absolutoria a favor de un sujeto investigado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad y ordenó que se realice un nuevo juicio oral. El ponente de este caso fue el magistrado César San Martín Castro. 

Al presentar su recurso de nulidad, el fiscal sostuvo que en la sentencia no se apreció de manera correcta la prueba, pues se justificó la absolución del acusado bajo el argumento de que la versión de la menor de edad no cumplía con los factores de seguridad jurisprudencial.

Esto fue refutado por el fiscal, quien aseguró que la declaración de la menor estaba corroborada por una pericia psicológica, un certificado médico legal y las declaraciones de los padres de la menor. En ese sentido, sostuvieron que las declaraciones de los padres fueron persistentes.

En la sumilla, la sentencia describe el comportamiento de la conviviente del acusado, quien agredió a la menor, tras sentir «celos», de acuerdo a lo que indica la sentencia a la que tuvo acceso Laley.pe.

Esta conducta impropia fue valorada los jueces supremos, quienes consideraron que la conviviente del acusado actuó de manera agresiva contra la menor porque estaba celosa, lo que revela que sospechaba de la conducta de su conviviente con relación a la menor, se lee en la sentencia. 

 

¿Cómo ocurrieron los hechos?

A media noche, la menor de 11 años retornaba sola a casa, luego de asistir a una fiesta. En el camino fue interceptada por un vecino suyo de 30 años, quien la trasladó a un monte cercano donde la ultrajó sexualmente.

La agresión sexual volvió a producirse una semana más tarde: la menor fue interceptada mientras retornaba del colegio y nuevamente su vecino abusó sexualmente de ella. Estos actos de violencia sexual se produjeron hasta en ocho oportunidades, según lo que indica la sentencia.

El fiscal informó que en su declaración la menor dijo que el imputado, es decir, su vecino, siempre la molestaba y por eso su conviviente la agredió: porque decía que el imputado (su pareja) conversaba con ella.

Esta declaración llamó la atención del juez César San Martín Castro y quienes conformaron la Sala Penal Permanente de la Suprema, por lo que decidieron pronunciarse al respecto, luego de leer la versión íntegra de la mujer conviviente, en cuyo contenido reconocía haber agredido a la niña porque coqueteaba con su conviviente. También dijo que la menor agraviada jugaba con sus hijas.

La conviviente del citado encausado,************, indicó que la agraviada N.H.R.R. jugaba con sus menores hijas; que en el mes de diciembre la agredió porque coqueteaba con su conviviente Bravo Enero; que su citado conviviente viajaba a Puno a unas minas, pero no recuerda las fechas [declaración preliminar de fojas veinticinco]

Así las cosas, los magistrados de la Corte Suprema indicaron que la agresión de la conviviente contra la menor agraviada revelaba celos y evidenciaba que sospechaba sobre la conducta de su conviviente con relación a la menor. 

Sumilla. Es sintomático a este respecto la agresión de la conviviente del imputado a la menor agraviada, pues revela celos y una sospecha de la conducta de su conviviente con relación a la agraviada. No puede explicarse la denuncia por violación en una venganza por tal agresión, no solo por lo desproporcionado de la reacción sino porque se trató de una conducta agresiva contra una niña, de lo que se colige que era el adulto quien buscaba y hostilizaba a la víctima y no al revés. La versión del supuesto empleador del encausado Bravo Enero no tiene sustento documental sólido –es una afirmación que carece de archivos que la sustenten–, más aún si dirige una empresa formal.

 

La sumilla también indica que el argumento de que la denuncia por violación se trate de una venganza debido a la agresión de la conviviente carece de sentido por ser desproporcionado. Así, los jueces supremos concluyen que era el vecino quien buscaba a la menor para hostilizarla y no al revés. 

Por su lado, la madre de la menor indicó que en aquella fiesta, a la que acudió la menor, se encontraba el imputado, trabajaba como músico, tocaba el saxo en una banda que se presentó en dicha celebración. También dijeron que la hermana del saxofonista ofreció vacas a los padres de la agraviada para evitar que lo denuncien. 

En su defensa, el imputado negó la imputación y dijo que en aquella fecha se encontraba en otra región por razones laborales: prestando servicios para una empresa como asistente de mecánica. Nunca acudió a la fiesta y su hermana no ofreció vacas para evitar la denuncia, sostuvo.

En esa línea, presentó una constancia de trabajo que la Suprema restaría valor por tratarse de un documento carente de otros archivos que la puedan sustentar. Lo cierto es que al imputado se le practicó una pericia psicológica que lo describió con rasgos de personalidad pasivo agresivo y psicosexualmente inmaduro.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

En el primer renglón del sexto fundamento de la sentencia, la Corte Suprema aclaró que no está en discusión que la menor fue sometida sexualmente. Por eso, líneas más abajo, la sentencia enlista numerosos elementos que avalaron la decisión de anular la sentencia que absolvió al imputado por la presunta comisión de violación sexual contra menor de edad, además de ordenar que se realice un nuevo juicio oral:

La sindicación de la niña es precisa y circunstanciada. Ha sido avalada en vía referencial por sus padres y su madrina. Su relato tiene corroboración en el hecho que con sus padres asistió a la fiesta de “Santiago”. Además, sus padres y madrina han destacado el ofrecimiento de ganado vacuno para evitar consecuencias lesivas para el imputado, que aun cuando lo niegan él y su conviviente, es un dato sólido que debe valorarse. De igual manera, un vecino de ambos (del imputado y de la agraviada) insistió en que vio al imputado en la fiesta que se desempeñaba como músico [declaración plenarial de ************** de fojas cuatrocientos treinta y cuatro], aunque en sentido contrario declaró ****************, vecino y tío de la agraviada [fojas noventa y uno y trescientos noventa y cuatro].

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