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¿Los servicios de salud deben cubrir el costo de una cirugía estética?

¿Los servicios de salud deben cubrir el costo de una cirugía estética?

¿Las EPS y los seguros de salud deben cubrir el costo de una intervención quirúrgica considerada «estética»? ¿O solo deben cubrir las cirugías funcionales? Conoce esta reciente e interesante sentencia de la Corte Constitucional colombiana.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de febrero 2019

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Sí es posible que el servicio de salud cubra una intervención quirúrgica que sea considerada estética y no funcional, como sería la resección de un tumor benigno en el lóbulo de la oreja derecha, especialmente tratándose de las poblaciones más vulnerables, como los menores de edad. 

De esta manera, una intervención quirúrgica considerada estética puede ser cubierta por los servicios de salud, en la medida que el derecho a la salud debe tener un alcance amplio e integral. 

Así se pronunció la Corte Constitucional de Colombia en su reciente sentencia recaída en la Sentencia T-010/19, publicada en su portal web el 22 de enero de 2019. En dicha sentencia se revocó el fallo del Juzgado Promiscuo Municipal de Curumaní (Cesar), de fecha 21 de mayo de 2018.

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Veamos los hechos: una madre de familia, actuando en representación de su menor hija, instauró acción de tutela contra la NUEVA E.P.S, ya que consideró que esta entidad vulneró sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad, y la integridad física. Esto, debido a que se negó a realizar una intervención quirúrgica de “resección de tumor benigno en el lóbulo de la oreja derecha” argumentando que esta solo tiene un objetivo estético y no funcional.

Ante estos hechos, la Corte señaló que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional. Por ello, sus derechos son fundamentales, prevaleciendo sobre los derechos de los demás.

Asimismo, en el caso del derecho a la salud de los menores, la Corte consideró que este “no se reduce únicamente a aspectos funcionales, sino incluye también su bienestar psíquico, emocional y social”, todo ello con el objetivo de protegerlos. Por ello, el Colegiado refirió que son la familia, la sociedad y el Estado los encargados de llevar a cabo las acciones necesarias para garantizarles una vida digna y de calidad.

Del mismo modo, es importante señalar que la Corte ya había precisado que “(…) algunas enfermedades o padecimientos no solamente se originan en una disfunción física o funcional, sino que también se generan por presiones del medio social, que producen baja autoestima, aislamiento, inconformidad con la propia imagen, depresión, etc. Dichas presiones deben evitarse, para garantizar la faceta preventiva del derecho a la salud e impedir que se llegue a situaciones probablemente irreversibles, que impliquen altos costos económicos, sociales y emocionales” (Sentencia T-562 de 2014).

Por estos motivos, la Sala señalo que es necesario un concepto amplio e integral del derecho a salud, pues este se extiende más allá de lo puramente funcional y orgánico, afectando en la dignidad humana, especialmente cuando se está ante sujetos que por su situación de indefensión, vulnerabilidad y debilidad, como son los niños, niñas y adolescentes, los cuales deben ser especialmente protegidos por el Estado. 

Asimismo, la Corte ordenó que NUEVA EPS autorice la realización del procedimiento quirúrgico dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la sentencia, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de dos (2) meses,

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

T-010-19 by on Scribd

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