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Acotada regularización de edificaciones

Acotada regularización de edificaciones

El autor comenta las recientes modificaciones al Reglamento de la Ley de Regularización de Edificaciones. Afirma que es un acierto que ahora no se pueda burlar los parámetros edificatorios, pues la norma precisa que el verificador privado deberá declarar, bajo juramento y responsabilidad, que la edificación cumple dichos parámetros.

Por Martín Mejorada

jueves 7 de marzo 2019

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Hace unos días, mediante el Decreto Supremo N° 008-2019-VIVIENDA, se aprobaron varias modificaciones relevantes al reglamento de la Ley de Regularización de Edificaciones (Ley N° 27157). 

Para ubicarnos en el tema, basta recordar que esta ley permite a los propietarios que demolieron o construyeron sin licencia, regularizar la situación a través de un procedimiento privado, que en definitiva constituye una amnistía o perdón a la falta administrativa de no haber tramitado la licencia.  Un verificador privado realiza una inspección y declara la edificación tal como está construida. 

De esta manera, la obra que nació como ilegal se limpia y se puede inscribir en los Registros Públicos sin pasar por la municipalidad.  Según la ley, este perdón vale para los dueños que demolieron o construyeron sin licencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

Ahora bien, se ha introducido una precisión importantísima al reglamento. Algunos creían que la amnistía de la ley era solución para burlar los parámetros edificatorios, es decir entendían que el infractor que construyó violentando las normas urbanísticas lograba el saneamiento por esta vía, pues en los hechos la municipalidad no objetaría la regularización. Pues no es así, el reglamento modificado precisa acertadamente (artículo 25 b) que el verificador privado que constata la obra debe declarar, bajo juramento y responsabilidad, que la edificación cumple los parámetros. En otras palabras, la regularización sirve para los que no tramitaron licencia, pero que de haberlo hecho habrían obtenido la autorización, no para los rufianes que con impudicia retan al orden y seguridad vecinal.

Por ejemplo, si alguien construyó más pisos que los permitidos, sin las áreas libres requeridas o con material prohibido, etc. sencillamente no puede sanear. Quizá se pueda inscribir, pero el verificador deberá dejar constancia de las observaciones, lo que implica que no hay verdadero saneamiento.

Antes de esta modificación, los documentos que se acompañaban al Registro de Predios para la regularización comprendían el certificado de parámetros urbanísticos y ahora también, pero la novedad es que el verificador privado debe declarar que se cumplen con tales parámetros, bajo responsabilidad civil y penal.  Esto implica que el trabajo del verificador será más arduo, y tendrá consecuencias muy severas si miente o se equivoca.

[*] Socio fundador del Estudio Mejorada Abogados. Profesor de derecho civil.

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