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¿Y qué si son inmuebles?

¿Y qué si son inmuebles?

El Decreto Legislativo Nº 1400 modificó el artículo 885 del Código Civil. Sobre el particular, el autor comenta las principales implicancias jurídicas que origina el haber retornado a las naves y embarcaciones a la condición de “inmuebles”, sobre todo en el plano de las garantías reales.

Por   Martín Mejorada

jueves 12 de septiembre 2019

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El Decreto Legislativo 1400 aprobó la nueva “garantía mobiliaria”. Si bien la figura no está vigente, pues aun requiere la plataforma electrónica que permitirá inscribir la garantía – SIGM (Octava Disposición Complementaria y Final), la Primera Disposición Complementaria y Modificatoria contiene cambios en el sistema legal que sí entraron en vigor el 11 de setiembre de 2018.  Se trata de alteraciones que no dependen de la puesta en marcha del SIGM. Además, son modificaciones que en los capítulos del decreto aparecen después de la norma sobre vigencia de la garantía mobiliaria.

Uno de los cambios es el retorno de las naves y embarcaciones a la condición de “inmuebles” (estos bienes habían pasado a la relación de “muebles” con la Ley 28677 de junio de 2006).  Esto tiene implicancias sobre todo en el tipo de garantía que corresponde a tales bienes.  Desde hace un año naves y embarcaciones se deben dar en hipoteca y no en garantía mobiliaria.  La SUNARP cree que siguen siendo muebles.

Ahora bien, ¿qué implica considerar mueble a lo que es un inmueble?  No se trata solo del nombre de la garantía, sino de procesos constitutivos, alcances y vigencia sustancialmente diferentes. Si las naves y embarcaciones se dieran en hipoteca solo podrían garantizar obligaciones determinadas y determinables, mientras que la garantía mobiliaria asegura obligaciones abiertas y de todo orden.  La hipoteca requiere un contrato, la otra garantía puede nacer del acto unilateral. Si fuera hipoteca no podría recaer sobre bienes futuros o ajenos, mientras que la garantía mobiliaria afecta todo tipo de bienes, incluso categorías de bienes o inventarios. Si fuera hipoteca la inscripición sería constitutiva, no asi la prenda cuya inscripción es opcional. Si estuviesemos ante hipoteca la ejecución sería siempre judicial, en tanto el otro aseguramiento admite la venta extrajudicial e incluso el pacto comisorio y la toma de posesión directa.

¡Cuidado! Si desde el 11 de setiembre de 2018 se hubiesen celebrado garantías mobiliarias sobre naves y embarcaciones, consignando condiciones propias de la prenda, pero extrañas y hasta prohibidas para la hipoteca, estaríamos ante actos constitutivos con ciertos vicios, los cuales estoy seguro serán invocados por los deudores en el momento indicado, procurando incluso que ellos contaminen todo el contrato. El hecho que se hayan registrados en estos meses garantías mobiliarias sobre aeronaves y navíos no cambia lo dicho. El juicio sobre la validez de una garantía la realizan los magistrados de la República en base a la ley, no los Registros Publicos. Es cierto que las decisiones de la SUNARP tienen un impacto inmediato en la apariencia de validez, pero ciertamente no es la última palabra. 


[*] Socio fundador del Estudio Mejorada Abogados. Profesor de Derecho Civil.

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