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La secretaría técnica como representante de la Comisión Ad Hoc del Fonavi y responsable de remitir comunicaciones oficiales al Registro, es quien garantiza la validez de los acuerdos de saneamiento legal y otros adoptados en las sesiones de la comisión, para su inscripción.
En tal sentido, no corresponde al Registro cuestionar la validez de las sesiones en las que se adoptan acuerdos y nombramientos de funcionarios que intervendrán en dichas acciones dentro del marco de la Ley N° 29625, su reglamento y la Ley Nº 30694.
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Así lo establece el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante la Resolución N° 071-2019-SUNARP/PT, publicada en el diario oficial El Peruano del jueves 28 de marzo de 2019.
Se precisa que este criterio se sustenta en la Resolución Nº 596-2019-SUNARP-TR-L del 06/03/2019. Igualmente, se señala que este precedente fue aprobado en la sesión extraordinaria del Duocentésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada entre el 5 y 6 de marzo de 2019.
Ud. puede descargar este precedente aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd: