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¿Se puede exigir a una institución información pública  creada por otra?

¿Se puede exigir a una institución información pública creada por otra?

La Constitución Política reconoce el derecho fundamental de acceder a la información pública, solicitándola a las entidades estatales correspondientes. Sin embargo, ¿se puede exigir dicha documentación a la entidad estatal que no la elaboró? Revise aquí el precedente administrativo del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información [Expediente N. º 00038-2020-JUS/TTAIP].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 4 de marzo 2020

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El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información, en su reciente pronunciamiento de fecha 28 de enero de 2020, contenido en la Resolución N° 010300772020, signado en el Expediente N.º 00038-2020-JUS/TTAIP, declaró como precedente administrativo de observancia obligatoria, los siguientes criterios:

i) Las entidades no podrán denegar el acceso a la información pública, en el caso que la documentación requerida no ha sido creada por ésta; debido a que, este derecho  abarca la posibilidad de obtener aquella que ha sido generada por la propia institución, y además la que se encuentra en su posesión.

 

ii) Para que las entidades denieguen el acceso a la información pública en virtud a la inexistencia de la documentación requerida, deberán previamente verificar, si fue generada por la entidad; y –de haber sido obtenida–, si se encuentra en su posesión o bajo su control.

 

iii) Las entidades deberán comunicar de manera clara y precisa dicha circunstancia de dispensa de información al solicitante.

 

A manera de análisis, el derecho al acceso a la información pública, previsto en el artículo 2 numeral 5 de la Constitución Política del Perú, en su faz positiva impone a los órganos de la Administración pública el deber de informar y; en su faz negativa, exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa.

Por otro lado, el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N.º 27806),  reconoce el principio de publicidad de la información  –concordante con la norma constitucional citada­–; el cual implica que, i) toda información en custodia del Estado se presume pública, con las salvedades establecidas en la ley (afectan la intimidad personal o la seguridad nacional, secreto bancario, reserva tributaria, etc.) y,  ii) el derecho fundamental de las personas de acceder efectivamente a dicha información [Tribunal Constitucional, sentencia N° 02814-2008- PHD/TC, fundamento 8].

Asimismo, de la interpretación normativa del artículo 13 de la mencionada Ley, se desprende que, la solicitud de información recae sobre aquella que cuente –o esté obligada a contar—la institución solicitada; contrario sensu, no le es exigible crear o producir documentación  que no estuvo bajo su custodia, o que no esté obligada a tener.

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Es menester destacar de esta resolución emitida por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información, órgano perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un extracto de lo anotado en el apartado 2.3:

[…]

 

En ese contexto, cabe resaltar que la entidad a través del Oficio N° 0052-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/UAJ presentado a esta instancia el 23 de enero de 2020 señaló lo siguiente: “En el presente caso, conforme se desprende de los antecedentes, la entidad cumplió con entregar la información solicitada por el administrado, que fue creada por ésta, lo que no ocurre con el caso de la Cartografía Distrital del Instituto Geográfico Nacional – IGN correspondientes a los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, la misma que fue elaborada por dicho organismo, y correspondería ser solicitada a éste(subrayado agregado).

Siendo esto así, esta instancia advierte que la respuesta otorgada por la entidad cuanto menos es ambigua, debido a que se refiere únicamente a que la documentación no ha sido elaborada por la referida entidad; sin embargo, el derecho de acceso a la información pública no solo abarca la documentación creada por la entidad, sino además aquella que se encuentra bajo su posesión, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Transparencia […].

 

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Exp. N.º00038-2020-JUS-TTAIP- by La Ley on Scribd

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