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Una sentencia del TC que favorece a procesados por corrupción por la Contraloría General de la República

Una sentencia del TC que favorece a procesados por corrupción por la Contraloría General de la República

El autor critica la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que restringió la facultad sancionadora de la Contraloría. Lamenta que en este caso no se haya utilizado la técnica de ponderación y del test de proporcionalidad que hubiera permitido armonizar el principio de legalidad penal y taxatividad, de un lado, con el principio de proscripción de la corrupción.

Por Juan Carlos Ruiz Molleda

viernes 3 de mayo 2019

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El Tribunal Constitucional (TC) acaba de publicar en días pasados, la sentencia recaída en el proceso de inconstitucionalidad presentado por el Colegio de Abogados de Arequipa contra la Contraloría General de la República (expediente Nº 00020-2015-AI), la cual declara nulas diferentes normas que regulaban los procesos administrativos sancionadores impulsados por la Contraloría General de la República, invocando, entre otros argumentos, que estas violan los principios constitucionales de legalidad penal y taxatividad. Además, ha argumentado que solo se pueden crear supuestos de inconductas funcionales en normas legales y no en normas reglamentarias.

Lo primero que hay que señalar es que, al momento de impartir justicia constitucional y declarar la inconstitucionalidad de una norma, no basta con evaluar la compatibilidad de la misma con la Constitución, sino que el TC debe evaluar las consecuencias de sus decisiones, de conformidad con el artículo 81 del Código Procesal Constitucional, y de la jurisprudencia del TC sobre el mismo.

Estimamos que son nefastas las consecuencias de la sentencia antes mencionada, pues deja sin efecto procesos administrativos sancionadores, impulsados por Contraloría General de la República contra miles de funcionarios públicos acusados de corrupción. La consecuencia de este fallo es que todos los sancionados, por ejemplo, en los Gobiernos Regionales del Callao, Ancash, Arequipa, etc., se rehabilitarían. Incluso hay funcionarios del Tribunal Constitucional que objetivamente se benefician con esta sentencia, pues tenían procesos abiertos y hasta sanciones impuestas ante y por la Contraloría.

Estamos convencidos de que había otra manera de asegurar los principios de legalidad penal y taxatividad en los procesos administrativos disciplinarios sin sacrificar el principio constitucional de proscripción de la lucha contra la corrupción.

El TC se ha olvidado que este mismo ha constitucionalizado el principio de lucha contra la corrupción. En efecto, en un primer momento, ha señalado que “la eficacia de la lucha anticorrupción prevista por el Estado peruano como su principal objetivo en el diseño de la política criminal”, agregando “la dimensión particularmente disvaliosa de los actos de corrupción, por la magnitud de daño que provocan al cuadro material de valores reconocido por la Constitución”. (STC No 0019-2005-PI/TC, f.j. 59). En un segundo momento, ha señalado que “la lucha contra la corrupción es un mandato constitucional que se desprende de los artículos 39º y 41º de la Constitución”, agregando que “se debe reafirmar una actitud judicial decidida en la lucha contra la corrupción”. (STC No 00006-2006-PCC/TC, f.j. 11). En un tercer momento ha establecido que “se debe partir por considerar que el ordenamiento constitucional, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción”, añadiendo que “El proceso de lucha contra cualquier forma de corrupción -tanto aquéllas vinculada al aparato estatal como las que coexisten en el ámbito de la sociedad civil- obliga a los clásicos poderes del Estado, a los cuales se suma el Tribunal Constitucional en el cumplimiento del deber de la jurisdicción constitucional concentrada y difusa, tomar medidas constitucionales concretas a fin de fortalecer las instituciones democráticas, evitando con ello, un directo atentando contra el Estado social y democrático de Derecho, así como contra el desarrollo integral del país”. (STC, No 0009-2007-PI/TC y 0010-2007-PI/TC, f.j. 54 y 55)[1].

Es lamentable que el TC no haya utilizado la técnica constitucional de ponderación y del test de proporcionalidad utilizado por el Tribunal Constitucional en otros casos de colisión de bienes jurídico constitucionales. Ello hubiera permitido armonizar el principio de legalidad penal y taxatividad, de un lado, con el principio de proscripción de la corrupción. En este caso, no se ha acreditado que estemos ante una restricción del principio de proscripción de la corrupción idónea, necesaria y proporcional. Se ha impuesto los principios de legalidad penal y taxatividad de forma no motivada.

Nos permitimos recordarle al Tribunal Constitucional que en el proceso constitucional contra la legislación antiterrorista (STC No 00010-2002-AI), este alto tribunal no se contentó con declarar nula la legislación cuestionada como en este caso ha hecho, sino que midiendo las posibles consecuencias, expidió una sentencia que armonizaba de un lado el respeto al debido proceso en los procesos contra acusado de terrorismo de un lado, y de otro, la lucha contra el terrorismo emprendida por el Estado. Gracias a esa ponderación realizada por el TC, los procesados acusados de cometer delitos de terrorismo, con una legislación con graves afectaciones al debido procesado, no salieron libres.

¿Dónde quedaron los principios de interpretación constitucional de concordancia práctica, unidad de la Constitución, de interpretación sistemática, etc.? (STC N° 05854-2005-AA, f.j. 12) Estos principios obligan al juez constitucional a hacer una interpretación armonizadora de todos los bienes jurídicos constitucionales involucrados, que module las consecuencias de esta sentencia, para no afectar la lucha contra la corrupción, que desde la Contraloría se viene impulsando. Como lo ha señalado el TC, “un órgano jurisdiccional no puede limitarse a ser un mero “aplicador” de las leyes, sino que, a través de la interpretación y argumentación jurídicas, debe tutelar los derechos fundamentales, pero sin descuidar la tutela de otros valores y principios que la Constitución consagra”. (STC No 00006-2006-PCC/TC, f.j. 11).


[*] Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con postítulo en Derecho Procesal Constitucional y estudios concluidos en la Maestría en Derecho Constitucional en la misma casa de estudios. Es coordinador del Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y profesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.

[1] Esta línea jurisprudencial ha sido analizada por la profesora de la PUCP Erika García Cobián Castro, Lucha contra la corrupción y derechos fundamentales en el Perú: ¿transitar del principio constitucional de proscripción de la corrupción a un derecho fundamental a vivir libre de corrupción? Disponible en http://themis.pe/wp-content/uploads/2018/07/Erika-Garci%CC%81a-Cobia%CC%81n.docx.

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