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Servir: Conozca los nuevos lineamientos para la selección de gerentes públicos

Servir: Conozca los nuevos lineamientos para la selección de gerentes públicos

La Autoridad Nacional del Servicio Civil ha aprobado nuevos lineamientos aplicables a los procesos de selección para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos. Descargue esta importante normativa aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 29 de mayo 2019

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El plazo para impugnar el resultado del proceso de selección es de 15 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados en el diario oficial. Esta reconsideración deberá cumplir con lo establecido en el artículo 124 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Así lo establece la Resolución Nº 068-2019-SERVIR/PE, publicada el miércoles 29 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano, que formalizó el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la “Directiva N° 001-2019-SERVIR/GDGP – Directiva que establece los lineamientos que regulan la selección e incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos”.

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Asimismo, se establece que para el proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, Servir puede realizar la selección de manera directa o a través de terceros, previa aprobación del Consejo Directivo de Servir, pudiendo en este último caso gestionar la contratación de empresas especializadas en reclutamiento y selección de personas para cargos de dirección o gerencias de mando medio.

Por otro lado, Servir señaló que para formar parte del Cuerpo de Gerentes Públicos, el postulante deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Contar con nacionalidad peruana.

b) Contar con título universitario o grado académico de maestría o doctorado.

c) No estar inhabilitado para ejercer función pública por acto administrativo firme o que haya causado estado o por sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.

d) No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393- A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

e) Contar con una experiencia profesional mínima no menor 5 años, de los cuales, preferiblemente, 2 años como mínimo, continuos o alternados, deben acreditarse como prestación de servicios al estado, directa o indirectamente, bajo cualquier modalidad de contratación.

Finalmente, se deroga la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 146-2012-SERVIR-PE que aprobó los anteriores lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y formación a través de la Escuela Nacional de Administración Pública; y los artículos 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Directiva N° 001- 2013-SERVIR-GDGP, Directiva que aprueba las disposiciones del proceso de selección, incorporación y asignación de Gerentes Públicos, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 168-2013-SERVIR-PE.

Ud. puede descargar estos lineamientos aquí y/o leerlos en nuestro archivo Scribd:

 

Res.068-2019-SERVIR-PE by on Scribd

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