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Acertijos e imputación concreta

Acertijos e imputación concreta

El autor afirma que la realización de actos de investigación fiscal no es libre, sino que se encuentra limitada por la Constitución y la ley. En ese marco, refiere que el principio de objetividad exige rigor en su desarrollo para arribar a conclusiones objetivas (investigar para imputar), circunstancia distinta a la del subjetivismo en la que se imputa para recién investigar.

Por Francisco Celis Mendoza Ayma

jueves 6 de junio 2019

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Afirmar que “se investiga para imputar y no se imputa para investigar”, es una aseveración que merece una aclaración conforme al contexto procesal y la información con que se cuenta. Al respecto, es conveniente señalar que la disposición de formalización de investigación preparatoria (DFIP) debe contener como núcleo una hipótesis de imputación concreta con un estándar de sospecha reveladora; de este modo, solo con base a esta hipótesis es que se pueden realizar los actos de investigación. Es mediante la formalización de investigación preparatoria que se exige una imputación configurada como hipótesis, en este contexto procesal es razonable imputar un hecho como hipótesis para investigar.

Los problemas aparecen en el escenario de la investigación preliminar, puesto que pueden presentarse situaciones diferentes, así, un supuesto puede ser que exista información suficiente respecto del hecho punible, pero que, no obstante, no se cuente con elementos de convicción para atribuir este hecho a una persona; en este contexto, se investiga para imputar. En efecto, esta afirmación solo tiene sentido en el escenario de la investigación preliminar ante un supuesto de falta de información para atribuir o formular una imputación concreta como hipótesis o tesis.

En ese sentido, los rastros o pistas posibles no configuran una imputación, pues estas tienen utilidad solo como pistas objetivas, degenerándose con frecuencia en subjetivas corazonadas o pálpitos que pronto transmutan en una creencia como imputación. Cuando las sospechas o conjeturas se convierten en creencias, entonces, se enerva la racionalidad cognitiva y es sustituida por la fe, aquella subjetiva convicción interna del creyente. Ese momento es crítico, pues de su desenlace puede resultar: i) el predominio de la razón epistémica objetiva o, ii) el predominio de la incontrolable subjetividad de la creencia.

En este escenario, si la creencia vence a la racionalidad cognitiva, se inicia entonces la “cacería de brujas”, la “persecución de judíos”, etc., cruzadas en las que activamente participan los creyentes. Siendo así, se mueven las emociones negativas y cualquier signo es interpretado a favor de la creencia, desde los movimientos de los gatos negros agitados por procrearse, las lechuzas y sus enormes y oportunos ojos de caza nocturna, hasta el cielo gris de un atardecer cualquiera, etc.; todos estos son signos para creer e imputar. Es de este modo en que dejan de ser exteriorizaciones objetivas de fenómenos naturales, y se pervierten en indicios corroborativos de la maldad imputada, de conspiración de los malos, de imaginadas organizaciones criminales, de intuidas amenazas de los malos contra la bondad de los buenos, entre otros.

Como consecuencia de la pérdida del norte objetivo, no se utilizan los rastros equívocos y difusos en pistas para investigar, ello en cuanto a que la lectura de estos rastros se pervierte en una cuestión de “suerte” de lectura de cartas, de hojas de coca y de hojas de periódico para atribuir el hecho punible. En este contexto, es suficiente la adivinanza que realizan las brujas para construir imputaciones gitanas con base en creencias subjetivas e imposibles de controlar. El cretinismo completa su labor ladina expectorando intrigas cobardes y subterráneas para generar suspicacias y chismes en lugar de una imputación concreta; en síntesis: imputan para investigar.

Ante esta circunstancia, la racionalidad cognitiva se configura como la antípoda de la emoción supersticiosa de la adivinanza de la imputación, erigiéndose como una posición metodológica distinta, pues aquí si se investiga para imputar y no se apresura la imputación, sino que esta se configura con la información obtenida producto de la investigación.

La lectura de los rastros o las pistas, orienta la realización de actos de investigación en la búsqueda de información plural y convergente en la configuración de una hipótesis de imputación, ello con las exigencias epistemológicas y todo el rigor metodológico. De este modo, el carácter objetivo de la investigación exige rigor en su desarrollo para arribar a sus conclusiones, circunstancia distinta al subjetivismo que parte de conclusiones para buscar información conectadas con arbitrario prejuicio. En definitiva, esta situación última es la que expresa un sesgo cognitivo de confirmación.

Es preciso señalar que esta exigencia de objetividad (principio de objetividad) es la que vincula a los funcionarios fiscales, puesto que su labor está enmarcada dentro de un marco de atribuciones y competencias en la que la función fiscal no es libre, sino que se encuentra vinculada. En ese orden, no es exacta la afirmación que señala que la fiscalía puede pedir “lo que quiera” –como en error se ha difundido–, con la justificación de que será el juez quien lo decida. En efecto, ese ámbito de competencias y atribuciones se encuentran limitadas por la Constitución y la ley, y es que la persona natural que ejerce la función fiscal no está para dar rienda suelta a sus prejuicios, ya que su función es pública y se encuentra vinculada a la ley y a la verdad. Así, la comisión de un delito tiene interés y connotación jurídica pública, y no está en la disponibilidad privada del fiscal.

 


 [*]  Juez superior de la Corte Superior Especializada en Delitos de Criminalidad Organizada y de Corrupción de Funcionarios.

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