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Conozca las nuevas reglas establecidas en la Ley General de Sociedades y en las sociedades BIC

Conozca las nuevas reglas establecidas en la Ley General de Sociedades y en las sociedades BIC

Tras la modificación de la Ley de Sociedades y el Nuevo Régimen de las Sociedades BIC, se han establecido nuevas reglas para el desarrollo empresarial. Entérate cuales son sus implicancias en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 8 de junio 2021

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Se han publicado  diversos cambios normativos con el fin de facilitar a las compañías hacer giros, afines o complementarios a su objeto social, con una simple declaración jurada a la municipalidad que otorgó la licencia de funcionamiento. Esto sin la necesidad de nuevos trámites notariales y registrales.

La Ley Nº 31194 ha modificado el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades, a fin de permitir que las empresas puedan convocar a sesiones de directorio, juntas generales y a otros órganos societarios de modo no presencial. Los cuales se pueden realizar a través de medios electrónicos y otros de naturaleza similar, en tanto garanticen identificación, comunicación y participación en el ejercicio del derecho a voz y voto en los órganos societarios de la empresa.

Asimismo, las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente, lo que debe contar en los documentos correspondientes que lleva la empresa.

Por otro lado,mediante la Ley Nº 31072 y su reglamento,D. S. Nº 004-2021-Produce, se ha creado el nuevo régimen legal de la sociedad BIC, a la que facultativamente podrán acogerse las sociedades ya constituidas o por constituirse, a fin de promover la responsabilidad social empresarial y la protección del medioambiente, aplicable a todo tipo de empresas reguladas por la Ley General de Sociedades 26887 y modificatorias.

Dichas modificaciones no son aplicables a las EIRL,a las sociedades por acciones cerrada simplificadas, las cooperativas, contratos asociativos ni asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.

Cabe resaltar que para que las empresas sean consideradas como sociedad BIC, se debe incluir en el objeto social el propósito del beneficio social y ambiental que preteden desarrollar, para que se promueva la responsabilidad social empresarial y, en especial, la protección del medioambiente.

Por último, se ha realizado un cambio importante en el TUO de la Ley de licencia municipal de funcionamiento que permite a las personas naturales con negocio y personas jurídicas desarrollar actividades afines, simultáneas y complementarias a su giro principal. Para ello, no se requiere de cambios notariales ni registrales ni de una nueva licencia de funcionamiento, sino solo la presentación de una declaración jurada.


Fuente: El Peruano

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