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“Equivalentes Funcionales” En la nueva garantía mobiliaria

“Equivalentes Funcionales” En la nueva garantía mobiliaria

El autor analiza el Reglamento de la Ley de Garantía Mobiliaria, e indica que el mismo fortalece la sencillez de la nueva garantía. En tal sentido, manifiesta que resulta grato constatar que la garantía mobiliaria se mantiene incólume y más funcional que nunca, bajo el esquema de un “aviso electrónico” que cualquiera podrá insertar en el sistema, haciendo oponible la constitución, modificación, o extinción de las prendas, sin calificación previa ni intervención de funcionario alguno.

Por   Martín Mejorada

martes 6 de agosto 2019

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Hace poco se publicó el Reglamento de la Ley de Garantía Mobiliaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 243-2019-EF.  Si bien el mencionado decreto supremo no le da vigencia a la garantía mobiliaria, pues aún se requiere el funcionamiento de la base de datos de la plataforma electrónica – SIGM (conforme a lo previsto en la octava disposición complementaria y final del Decreto Legislativo Nº 1400), es muy grato constatar que la nueva categoría se mantiene incólume y más funcional que nunca, bajo el esquema de un “aviso electrónico” que cualquiera podrá insertar en el sistema, haciendo oponible la constitución, modificación, o extinción de las prendas, sin calificación previa ni intervención de funcionario alguno.  

Sin perjuicio de los detalles que desarrolla el Reglamento, es interesante la denominación “equivalentes funcionales” que se acuña para referir a otros contratos que sin ser garantías mobiliarias, sirven igual para asegurar el cumplimiento de obligaciones, tales como el leasing, la cesión de créditos o de derechos, fideicomiso en garantía, contratos preparatorios, gravámenes administrativos y judiciales, etc.  La posibilidad de inscribir estos actos está prevista en el artículo 19.2 del Decreto Legislativo Nº 1400, pero el Reglamento precisa que se trata de eventos jurídicos que “sirven para asegurar el pago de obligaciones”, es decir estos negocios no están comprendidos en todas sus manifestaciones sino solo cuando aseguran saldos.  

Por ejemplo, la cesión de créditos es una operación que se puede realizar al margen del resguardo de una deuda (artículo 1206 del Código Civil), como ocurre cuando el cedente transfiere al cesionario la “propiedad” del derecho a cobrar (este negocio no se puede inscribir).  Sin embargo, si la cesión fuera para garantizar un pasivo, esto es para que el cesionario, sin adquirir la propiedad del crédito, pueda cobrarlo e imputar lo recabado a favor de la obligación garantizada, entonces el acto sí se registra y alcanza plena oponibilidad. Lo mismo con los contratos preparatorios.  Los negocios preliminares (contrato de opción y compromiso de contratar, artículo 1414 del Código Civil) son usualmente autónomos, pero también se les puede utilizar para asegurar el pago de un débito, caso en el cual se inscribirán fácilmente en el SIGM para su oponibilidad.

Con acierto se reitera que las medidas judiciales de gravamen, que garantizan obligaciones (como los embargos) son oponibles y preferentes por su inscripción, igual que los otros actos de garantía mencionados, o los que no se nombran y que siendo atípicos o innominados se inscriben y alcanzan preferencia.  De esto hay que resaltar que la Ley y el Reglamento consagran una solución funcional, por eso me gusta el nombre “equivalentes funcionales”, dejando de lado las respuestas basadas en el numerus clausus de los derechos reales, y otorgando prioridad al registro.  Esta solución desplaza por completo a las concepciones tradicionales sobre oponibilidad, y constituye una invitación obligada para revisar el VII Pleno Civil que postergó al embargo inscrito por no ser un derecho real.  Si se afecta un auto por mandato judicial y se inscribe la medida, esto prevalece sobre la transferencia de dominio que no se registró, lo mismo tendría que ocurrir con los inmuebles.  

En suma, la nueva garantía pinta muy bien con un Reglamento que fortalece su sencillez. Espero con ilusión la pronta operación del SIGM para gozar de sus facilidades, a despecho de los canijos que insisten en un registro con perpetua calificación.

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