Miercoles 01 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

El uso racional de los grilletes policiales

El uso racional de los grilletes policiales

El autor afirma que el empleo de los grilletes no solo puede lesionar físicamente a la persona detenida, sino que afecta sensiblemente su dignidad humana, sobre todo cuando hay difusión a través de los medios de comunicación. Por ello, afirma que su empleo solo estará justificado cuando el agente sea un sujeto peligroso y pueda presumirse que afectará la integridad de los policías o de terceros.

Por Arsenio Oré Guardia

lunes 22 de octubre 2018

Loading

#22188

Determinados hechos que se producen cotidianamente podrían dar la apariencia de que el proceso penal es irracional, abusivo y carece de sentido común, cuando en realidad lo que más racional debe ser es justamente el proceso penal, pues de la forma en que se lleva a cabo depende, en gran medida, que la limitación o restricción de derechos fundamentales tan sensibles, como la libertad y la dignidad humana, sea considerada legítima.

Uno de estos temas –que en alguna medida ha generado un debate en el escenario nacional a la luz de los hechos recientes– es justamente el uso de los grilletes policiales cuando se detiene a una persona por orden judicial. Ante ello, corresponde que analicemos si su empleo resulta racional y constitucional en todos los casos o, por el contrario, solo en alguno de ellos.

Al respecto, debemos tener en consideración la Resolución Ministerial N° 952-2018-IN, Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial, en la que se prescribe expresamente que los grilletes policiales “constituyen un elemento muy útil e imprescindible del equipo básico del policía. No sólo permiten controlar la acción agresiva del infractor de la ley, sino también la sujeción momentánea de éste, para su aseguramiento o traslado ante la autoridad competente”.

Agrega: “Toda persona que presumiblemente haya cometido un delito, deberá ser engrilletada para su inmovilización, registro, conducción y traslado ante la autoridad competente”.

En virtud de dicha disposición, a partir de una interpretación literal, los policías emplean los grilletes en todos los casos en que detienen a una persona, pues consideran que tienen respaldo normativo para tal accionar; sin embargo, en un contexto como el actual –que el proceso penal está constitucionalizado o de la transversalización del Derecho constitucional– no se debe aplicar mecánicamente una ley, reglamento, directiva, etc., sino que debe realizarse una interpretación constitucional, lo que significa que una ley –con mayor razón un reglamento o una directiva– será aplicada únicamente cuando sea compatible con la Constitución o, dicho de otro modo, una ley no deberá ser aplicada por ninguna autoridad cuando no se encuentre en armonía con el bloque de constitucionalidad.

Visto así, desde un plano constitucional y teniendo en consideración principalmente la dignidad humana (que, según el art. 1 de la Const., es el fin supremo de la sociedad y del Estado), los principios de razonabilidad y proporcionalidad (que está reconocido en el art. 200 de la Const.), incluso el sentido común, debemos afirmar que no en todos los casos los policías deben emplear los grilletes, sino únicamente cuando haya una necesidad o un peligro que se busque evitar justamente a través de su empleo, es decir, debe existir una justificación razonable para ello.

VEA TAMBIÉN: Convocan a Pleno Casatorio Penal sobre prueba de ADN y atenuación de la pena en violación sexual

Tal interpretación incluso puede desprenderse de la propia resolución ministerial, el cual prescribe que los grilletes se emplean para controlar la acción agresiva del infractor contra sí mismo, contra los policías o contra terceras personas; entonces, cuando no se presenten tales supuestos, no deberán emplearse los grilletes.

En efecto, existirán supuestos en los que evidentemente resulta adecuado, proporcional y necesario que se empleen los grilletes –por ejemplo, cuando se detiene a un sujeto peligroso que recurre a la violencia para resistirse a la detención–; pero también habrán supuestos en los que, por ausencia de peligro –persona que por sus condiciones no puede ser considerada peligrosa–, no resultará adecuado y proporcional que se utilicen los grilletes. Se trata, en buena cuenta, de que se emplee la fuerza de manera proporcional al peligro que se busca evitar.

Y es que no puede obviarse que el empleo de los grilletes no solo puede lesionar físicamente a la persona detenida, sino que afecta sensiblemente su dignidad humana, sobre todo cuando hay difusión a través de los medios de comunicación, motivo por el cual su empleo, reiteramos, solo estará justificado cuando el agente sea un sujeto peligroso y pueda presumirse que afectará la integridad de los policías o de terceros. La ausencia de algún tipo de peligro, en consecuencia, evitará su uso.

En definitiva, en el marco de una investigación –en la que no se debe soslayar la observancia de los derechos fundamentales– la lesión o restricción de los derechos fundamentales –como es el caso del uso de los grilletes policiales– debe realizarse en estricta observancia del principio de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Lo contrario podría originar que el proceso penal en sí mismo se deslegitime frente a la sociedad y sea reputado como irracional e incluso inconstitucional.

(*) Arsenio Oré Guardia es abogado por la UNMSM. Magíster en Ciencias Penales. Profesor de Derecho Procesal Penal en la Maestría de Derecho Penal de la PUCP. Socio principal del estudio Oré Guardia. 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS