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7 críticas a la sentencia del TC que anuló resoluciones del PJ por vulnerar competencias  del Congreso

7 críticas a la sentencia del TC que anuló resoluciones del PJ por vulnerar competencias  del Congreso

Por Juan Carlos Ruiz Molleda

lunes 6 de marzo 2023

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El abogado constitucionalista Juan Carlos Ruiz Molleda desarrolló siete comentarios críticos, luego de que el Tribunal Constitucional publicara su sentencia para anular las resoluciones emitidas por jueces constitucionales del Poder Judicial que paralizaron la elección del Defensor del Pueblo, la aprobación de la Ley Sunedu y el control político del presidente del Jurado Nacional de Elecciones.

Entre los siete comentarios, el abogado constitucionalista fue enfático al sostener lo siguiente:

«Si los magistrados del TC sostiene que determinados actos del Congreso no puede ser objeto de control por los jueces constitucionales del Poder Judicial están reconociendo que la Constitución es retórica y no tiene fuerza normativa en relación al Congreso»


1. Vulnera la separación de poderes

la sentencia viola el artículo 43 que reconoce el principio de separación de poderes cuando se dice que no puede realizarse control constitucional de los actos del Congreso. Definitivamente se altera el equilibrio de poderes pues los procesos constitucionales contra actos del Congreso (DP, SUNEDU, investigación contra Salas del JNE), son parte del sistema de pesos y contrapesos, de controles mutuos entre los poderes.

2. Sí hubo derechos fundamentales afectados (por eso se presentaron los amparos)

El argumento del TC en esta sentencia es que los actos del Congreso que fueron paralizados a través de amparos no implicaban violaciones a derechos humanos. Es cierto que solo se admite amparos cuando se viola derechos fundamentales. Sin embargo, en este caso si había derechos fundamentales afectados. En el caso del Salas Arenas se violaba el principio de legalidad penal, lex previa, pues no está regulado para el Pdte del JNE  el antejuicio y el juicio político en el art. 99 de la Constitución. En el caso de la Sunedu se afectaría el derecho a la educación de todos los jóvenes.

En el caso de la DP, la ausencia de tachas afecta el derecho a la participación de todos los peruanos, derecho reconocido en el artículo 2.17 de la Constitución. Además, de los principios de transparencia, meritocracia, participación, igualdad de oportunidades, puede desprenderse una dimensión subjetiva y de ahí un derecho fundamental. Incluso se puede alegar la violación del derecho fundamental al cumplimiento de normas legales como cuando por ejemplo se dice que la comisión parlamentaria encargada de elegir al DP tendrá de 7 a 9 miembros, y esta tuvo 11 miembros.

3. Intromisión en procesos en curso por parte del TC

Se ha emitido sentencia en procesos constitucionales que no habían concluido. Los procesos de amparo (DP, SUNEDU, investigación contra Salas del JNE) estaban en trámite. No habían concluido estos procesos y habían sentencias firmes. Esto implica una grave intromisión en los procesos en curso. Estamos ante el avocamiento a un proceso en curso expresamente prohibido por el art. 139.2 de la Constitución.

Según esta norma “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado Capítulo VIII | Poder Judicial 81 en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”.

4. Esta sentencia no es vinculante

Esta sentencia no es vinculante. Estamos ante una sentencia que no es precedente vinculante (art. VI del TP de Ley 31307), no es doctrina jurisprudencial (art. VII del TP de Ley 31307), pues se necesita 3 sentencias en el mismo sentido para que sea doctrina jurisprudencial.

Pero además el TC de forma irregular, intenta darle a esta sentencia en un proceso competencial, el mismo valor que el artículo 81 del Nuevo Código Procesal Constitucional solo le reconoce a las sentencias en los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad. Esto es absolutamente irregular.

5. TC contradice su propia jurisprudencia 

TC va contra su propia jurisprudencia. Ello, porque en su oportunidad el Tribunal Constitucional sostuvo que “afirmar que existen actos de alguna entidad estatal cuya validez constitucional no puede ser objeto de control constitucional, supone sostener, con el mismo énfasis, que en tales ámbitos la Constitución ha perdido su condición de norma jurídica, para volver a ser una mera carta política referencial, incapaz de vincular al poder” (sentencia emitida en el Expediente 05854-2005-PA/TC, f.j. 7)

6. El TC reconoce que la Constitución es «retórica»

Hay un autor de nombre Wemer Kaegi, que el TC citaba antes bastante (STC No 05854-2005-AA), quien sostenía: «dime lo que piensas de la justicia constitucional y te diré qué concepto de Constitución tienes”. Esto es aplicable a la reciente sentencia del TC.

Si los magistrados del TC sostiene que determinados actos del Congreso no puede ser objeto de control por los jueces constitucionales del Poder Judicial, están estos reconociendo la concepción que tienen de la Constitución. Están reconociendo que la Constitución Política, es retórica, que no tiene fuerza normativa en relación con el Congreso.

7. Que nadie los controle 

7. Finalmente, para el TC el control constitucional de los jueces de sus actos administrativos es un acto de obstrucción al ejercicio de sus facultades. Estamos ante el nacimiento de un poder que puede controlar a todos los demás poderes, pero que no quiere que nadie controle con el argumento que son actos políticos. Esto significa que la Constitución ya no es exigible al Congreso.

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