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La evaluación presupuestaria

La evaluación presupuestaria

Karla Gaviño: “La correcta aplicación de las evaluaciones independientes permiten un análisis objetivo del diseño gestión, desempeño y resultados en una intervención pública, permitiendo generar aprendizajes, alimentar las decisiones de asignación de recursos públicos y fomentar la transparencia en el proceso de toma de decisiones presupuestales y de gestión”.

Por Karla Gaviño Masías

miércoles 3 de febrero 2021

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I. INTRODUCCIÓN

 

Los Sistemas Administrativos del Estado tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficiencia y eficacia en su uso.  Estos Sistemas, se encuentran previstos en el artículo 46° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, entre los cuales se incluye al Sistema Nacional de Presupuesto Público.

II. SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

 

En concordancia con ello, el Sistema Nacional de Presupuesto Público regula el proceso presupuestario, encontrándose compuesto por distintas fases concadenadas, que deben articularse adecuadamente para el logro de sus objetivos.

 

1. Fases del proceso presupuestario

 

Las fases del proceso presupuestario son: Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria. Conforme al artículo 55° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, esta última fase, “(…) es el análisis sistemático y continuo del desempeño en la gestión del presupuesto y en el logro de los resultados prioritarios y objetivos estratégicos institucionales, con el propósito de contribuir a la calidad del gasto público (…)”. Así, la fase de evaluación presupuestaria comprende el seguimiento y la evaluación.

2. La evaluación presupuestaria

 

Las evaluaciones en esta fase se definen como el análisis de la efectividad de las intervenciones respecto del resultado esperado, de la eficiencia asignativa, de la eficiencia en la provisión de los servicios, y de la eficiencia de los procesos de soporte críticos. El Decreto Legislativo referido dispone que la Dirección General de Presupuesto Público realiza las evaluaciones independientes, de forma directa o tercerizada (esto es, a través de personas naturales o jurídicas), para lo cual debe aprobar los tipos de evaluaciones, fases y especificaciones técnicas a aplicar, con base en los siguientes criterios: i) oportunidad en la generación de la información para la toma de decisiones; ii) calidad técnica y; iii) transparencia. Al tratarse de una aprobación realizada directamente por la Dirección General en el marco de la rectoría que ejerce sobre el sistema presupuestario, corresponde emplear una Resolución Directoral.

 

La retroalimentación respecto del diseño y los resultados de las evaluaciones independientes, reviste de importancia para la mejora de los procesos, por ello se comparten y discuten con las Entidades involucradas. Sobre este punto, es importante tener presente que las recomendaciones y conclusiones, producto de la aplicación de las herramientas de evaluación presupuestaria que realiza la Dirección General de Presupuesto Público, deben ser consideradas en el proceso presupuestario. El carácter prácticamente mandatorio de las “recomendaciones” y conclusiones, también encuentra su explicación en la rectoría antes señalada.

 

Un elemento importante es el reconocimiento del carácter público del diseño metodológico y de los resultados de las evaluaciones independientes, lo cual fomenta la transparencia y el accountability por parte de la población en el manejo de los recursos. Este reconocimiento, no queda en una simple afirmación, pues va de la mano con la obligación de ponerlos a disposición pública, mediante los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas y de las Entidades que participan en las intervenciones evaluadas, para que todas las personas puedan acceder a su revisión.

III. EVALUACIONES INDEPENDIENTES PARA EL 2021

 

El primer cronograma de evaluaciones independientes del 2021, ha sido publicado recientemente, el 27 de enero de 2021, mediante la Resolución Directoral N° 0003-2021-EF/50.01, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, abarcando intervenciones que recaen en 5 intervenciones cuyas temáticas revisten de especial importancia social: el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; la Reforma Magisterial; las Intervenciones para reducir la violencia contra la mujer; el Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia; y, el Gasto en equipamiento, medicamentos y otros insumos médicos. Dicha norma cumple con indicar los tipos y fases de evaluación, conforme se desprende del siguiente recuadro:

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Al permitir la retroalimentación con las Entidades que participan de las intervenciones, la correcta aplicación de las evaluaciones independientes podría contribuir al aprovechamiento espacios de mejora e, inclusive, otras intervenciones similares podrían adoptar las recomendaciones en sus propias experiencias. La puesta a disposición pública de la información buscará facilitar que la población tenga mayor conocimiento de los resultados de las cinco intervenciones.


Karla Gaviño Masías. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN. Abogada por la PUCP. Docente en la Universidad del Pacífico.


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