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“La cultura del ciberespacio”: Una virtualidad que ya viene actuando entre nosotros, a propósito de la actividad judicial y las negociaciones electrónicas

“La cultura del ciberespacio”: Una virtualidad que ya viene actuando entre nosotros, a propósito de la actividad judicial y las negociaciones electrónicas

El autor describe y analiza el impacto de la tecnología en la administración de justicia y, en especial, en la celebración de negociaciones. Al respecto, menciona que el reconocimiento legal de la firma digital ha constituido un paso fundamental para aumentar la seguridad global de  las negociaciones en Internet, así como la confianza de los usuarios. Para tales efectos, resalta la necesidad de la dación de una  ley que esté orientada a la protección de los datos personales.

Por Editor La Ley

jueves 23 de julio 2020

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El desarrollo y uso de la tecnología de la información están ejerciendo gran influencia en todos los ámbitos de la sociedad, principalmente por su tendencia a la masificación y por representar un medio eficaz para difundir y acceder a todo tipo de información [1]. La actuación del Derecho informático es un desafío de transformación que nos ofrece el tercer milenio, siendo mucho mejor que cualquier cambio ocurrido hasta la actualidad. Tales cambios redundan enormemente en varios aspectos, por ejemplo en la actividad del sistema judicial, en la contratación, en el comercio, etc.

La actuación de la informática permitirá agilizar las actividades de nuestro sistema judicial llegando a una “realidad virtual”, llamada así porque viabilizara producir  virtualmente situaciones que el papel y otros soportes nunca alcanzaron. Así, por ejemplo, además de las facilidades que ya viene brindando el procesamiento de textos  (resoluciones y otros actos procesales, pues el proceso judicial es un conjunto de acciones que entrañan obtener información [2], la que debe ser debidamente merituada y valorada por el juzgador, que es el titular de la decisión del proceso y está obligado a fallar aplicando normas jurídicas a hechos que han sido materia de investigación), en la actualidad de acuerdo a la Ley Nº 27419 [3], el diligenciamiento de notificación se lleva  cabo por correo electrónico, lo cual viene hacer un avance vital para la actividad judicial, que permite el ahorro de tiempo, dinero y sobre todo está permitiendo agilizar el trámite de los procesos judiciales, aliviando la sobre carga procesal que durante años ha venido asechando a los órganos de justicia en nuestro país.

En la actualidad nos encontramos inmersos en una  realidad cuyo término acuñado ha sido el del espacio cibernético (“CIBERESPACE”) [4], que viene hacer el representante de un nuevo orden, de una visión diferente, que permite mejorar posibilidades de interacciones y relaciones entre el ser humano y su entorno. Esta concepción acerca del  mundo digital y actualmente nuestra realidad virtual nos está permitiendo, por ejemplo, acceder al sistema contractual electrónico, así como también a la utilización del documento electrónico [5], que como componente  informático documental ocupa, a partir de su desarrollo, un rol relevante en las negociaciones  jurídicas y particularmente aquellos realizados a distancia, declarando en parte como obsoleto el uso de los soportes tradicionales (“papel y tinta”).

En el plano documental y contractual, la distribución informática telemática ha generado a nuestro parecer el área del comercio electrónico, el cual si bien carece en la actualidad de una concepción uniforme, permite a nuestro entender  y haciendo nuestra la opinión de MARIO MICCOLI quien precisa en cuanto a la conclusión del contrato que se dará mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones a distancia a través de medios informáticos, afirma que el documento electrónico no es solamente interactivo y dinámico, sino que además permite actuar a distancia en que las atapas  de ofrecimiento  y aceptación del contrato se realizan electrónicamente, siendo de igual modo que la prestación del consentimiento y posteriormente las firmas y autorización del contrato  será posible mediante el sistema de firma electrónica o “CIBERNOTARY”,  que ya regula la Ley Nº 27291 [6], la cual permite la utilización de medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica antes los notarios.

Asimismo, la dación de la Ley Nº 27269 [7] favorece el desarrollo del comercio electrónico, pues se regula la firma digital y los certificados digitales, que en esencia constituyen un requisito necesario para el desarrollo de tal actividad en nuestro país, porque gracias a ello es más fácil comprar y contratar por internet, debido a que aporta seguridad y compromiso en las relaciones humanas.

La existencia de firma digital permite identificar en forma viable al emisor de una comunicación. Es importante indicar que la firma digital está muy relacionada con la criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves, (una pública y otra privada), asociadas y relacionadas entre sí de tal modo  que las personas que conocen la clave  pública no pueden derivar de ella la clave privada, lo cual brinda autenticada y confidencialidad en el desarrollo de las relaciones contractuales que se realizan diariamente vía internet [8].

Cabe indicar que el proceso de creación del par de claves lo realiza un software especial [9], siendo de gran importancia considerar que el reconocimiento legal de la firma digital ha constituido un paso fundamental para el fomento del desarrollo de las transacciones y contracciones electrónicas, ya que permite aumentar  la seguridad global de  las negociaciones en internet, y por supuesto la confianza de los usuarios. Siendo también de suma importancia indicar que, es necesario en nuestro país la dación de una  ley que esté orientada sobre todo a la protección de los datos personales, para lo cual el legislador debe tener como punto de partida que a menudo las relaciones contractuales mayormente se realizan utilizando el sistema electrónico.

Es por ello que con certeza decimos que la humanidad actualmente vive una era de sociedad automatizada que ,debido al surgimiento y desarrollo del mundo digital, ha propiciado una infinita cantidad cambios en nuestra vida cotidiana y en las distintas áreas productivas de nuestra sociedad.


[*] Janner A. López  Avendaño es abogado con estudios de maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional de Piura. Especialista Judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura.

[1] De acuerdo al Principio de Neutralidad Tecnológica, propio del derecho informático, esto es fundamental, ya que se impide que la ley pierda vigencia práctica frente a las innovaciones tecnológicas  futuras.

[2] BARBOSA MOREIRA hace hincapié a que, en realidad, la actividad del juez en el proceso se centra en “informarse” sobre los hechos alegados a través de las pruebas, a fin de poder resolver  las controversias  que se ponen  a su conocimiento. (BARBOSA MOREIRA, José  Carlos; “Observaciones  sobre las pruebas atípicas”, en: Revista  Peruana de Derecho procesal, Nº  IV,  Lima Perú, Diciembre 2001, editorial  Librería Jurídica Alhuay  Jemafy Editores, p. 15.  

[3] Ley sobre notificación por correo electrónico que modifica  los artículos  163 y 164 del Código Procesal Civil, promulgada el seis de febrero del dos mil uno.

[4] El termino CIBERESPACE ( en castellano: espacio cibernético) fue mencionado por primera vez por el escritor  William  Giboso  en 1984 en su obra Neuromancer  (Berkeley  Group, New York, 1984), quien lo asimila a una nueva realidad virtual, en la cual los seres humanos podrán controlar a  través  de la computación otros espacios y tiempos distintos a los reales.

[5] GONGALES MALABIA ha dicho lo siguiente: “Técnicamente, el documento electrónico es un conjunto de impulsos  electrónicos que recaen en un soporte ordenador, que sometidos a un adecuado proceso por éste, permiten su traducción a lenguaje natural a través de una pantalla o una impresora. Por lo tanto, documento electrónico  será el proveniente de un sistema de elaboración electrónica, es decir, mediante  la información procesada  por ordenador a través de señales  electrónicas plasmadas en un soporte”. (GONZALES MALABIA;  “El  documento electrónico y su calificación  como documento público en el ordenamiento  jurídico  español”,  en :  Revista  Peruana de Derecho procesal, Nº VI, Lima Perú, mayo  2003, impresión  Perú Offset EIRL, p. 192).

[6] Ley que modifica los artículo 141 y 1374 del Código Civil, promulgada  el 23 de junio del 2000, permitiendo la utilización de medios electrónicos  para la comunicación  de la manifestación de voluntad y la utilización  de la firma electrónica.

[7] Ley de firmas y certificados digitales, promulgada el 26 de mayo del 2000  y  publicada dos días después  en el diario El peruano.

[8] Este sistema de calve pública y privada se conoce con el nombre del sistema criptográfico simétrico, inverso al sistema simétrico, inverso  al sistema simétrico, que es cuando los interlocutores  (emisor y receptor),  del mensaje usan la misma clave para firma y verificar la firma. (Artículo 3 de la Ley 27269).

[9] Por ejemplo  el PGP (prettyy Good Privacy),  es uno de  los  software más conocidos de generación de pares de claves y de criptografía.

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