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Aprueban régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial

Aprueban régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial

Se ha creado un régimen de control previo de fusiones y adquisiciones empresariales, aplicable cuando la operación supere los 118 000 UIT. En estos casos, los agentes económicos deberán presentar una solicitud de autorización ante la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de noviembre 2019

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Se ha establecido un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial. Este régimen entrará en rigor en un plazo de nueve (9) meses, y se mantendrá vigente por un periodo de cinco (5) años.

La norma establece que las operaciones de concentración empresarial que se sujetarán al procedimiento de control previo ante el Indecopi serán aquellas en las que, de manera concurrente, se cumpla lo siguiente:

a) La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a ciento dieciocho mil (118 000) UIT.

b) El valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a dieciocho mil (18 000) UIT cada una.

Se establece que el Indecopi puede proponer la actualización del valor de este umbral siempre que se justifique la necesidad de dicha actualización. Esta modificación se sujetará a las siguientes reglas: i) Cuando el umbral se eleva, se aprobará mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas; y, ii) Cuando el umbral disminuya, se aprobará por ley.

Así lo establece el Decreto de Urgencia Nº 013-2019, publicado el martes 19 de noviembre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Dicha norma señala, además, que, antes de la ejecución de una operación de concentración empresarial que se encuentre comprendida en los supuestos previamente señalados, los agentes económicos deberán presentar una solicitud de autorización ante la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi. Esta solicitud se tramitará bajo el procedimiento de control previo que se regula en el decreto de urgencia materia de comentario.

Por otro lado, se establece que las infracciones administrativas, sancionadas por el Indecopi, por inclumplimiento de esta norma, se distinguen entre leves, graves y muy graves, y se configuran en los siguientes supuestos:

1. Leves

a. No presentar la solicitud de autorización mediante el procedimiento de control previo, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto de urgencia.
b. No suministrar al órgano competente la información requerida por éste en el plazo previsto.

 

2. Graves

a. Ejecutar una operación de concentración empresarial antes de haber sido sometida al procedimiento de control
previo.
b. Ejecutar una operación de concentración empresarial antes de que se emita la resolución del órgano competente.
c. Ejecutar una operación de concentración empresarial antes de que se produzca el silencio administrativo positivo.

3. Muy graves

a. Incumplir o contravenir una condición, un acuerdo o un compromiso establecido en una resolución emitida en aplicación del presente decreto de urgencia.
b. Ejecutar una operación de concentración empresarial habiendo sido denegada su autorización.
c. Obstruir a través de cualquier modalidad la labor de investigación que realice el órgano competente respecto de una operación de concentración empresarial.
d. Suministrar información incompleta, incorrecta, adulterada, engañosa o falsa al órgano competente.

Se establece que las infracciones administrativas se sancionarán mediante la imposición de multas sobre la base de la UIT, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o de la norma que la sustituya.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Decreto de Urgencia N° 013-… by La Ley on Scribd

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