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Sunafil: Aprueban uso obligatorio de la casilla electrónica en la inspección laboral

Sunafil: Aprueban uso obligatorio de la casilla electrónica en la inspección laboral

[Decreto Supremo N° 003-2020-TR] Las medidas inspectivas, el informe de actuaciones inspectivas, las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador o de ejecución coactiva. En 90 días, todas las actuaciones de la Sunafil serán notificadas a los administrados por casilla electrónica.

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de enero 2020

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En un plazo no mayor a 90 días calendario, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) dará inicio a la implementación del Sistema Informático de Notificación Electrónica a nivel nacional en atención al cronograma que se aprobará en 60 días.

La fecha de inicio establecida en el cronograma determinará el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica en los procedimientos administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Así lo establece el Decreto Supremo N° 003-2020-TR, publicado el martes 14 de enero de 2020 en el diario oficial El Peruano, mediante el cual se aprueba el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la Sunafil. 

Por ello, se ha aprobado la creación del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Sunafil, en calidad de sistema web que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casilla electrónica.

Así, la entidad asignará a cada administrado una casilla electrónica, que constituirá un domicilio digital obligatorio. Además, comunicará al usuario cada vez que se le notifique un documento a la casilla electrónica a través de las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica, en su correo electrónico y/o mediante el servicio de mensajería (mensajes al teléfono celular y similares).

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¿Cuáles actuaciones serán notificadas por casilla electrónica?
 

Será objeto de notificación vía casilla electrónica todo documento emitido en el marco de las funciones y competencias de la Sunafil, que correspondan ser informadas al administrado, tales como, las medidas inspectivas, el informe de actuaciones inspectivas, las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador o en el marco del procedimiento de ejecución coactiva, entre otros que sean necesarios para el trámite del procedimiento y/o actuación de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

La notificación vía casilla electrónica debe contener lo siguiente:

a) El texto íntegro del acto o actuación administrativa, incluyendo su motivación y anexos, de corresponder.

b) La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado, de corresponder.

c) El órgano de la Sunafil del cual procede el acto o actuación administrativa y su dirección.

d) La fecha de vigencia de la actuación o acto administrativo notificado y la mención de si agota la vía administrativa, de corresponder.

e) La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.

Asimismo, los documentos notificados vía casilla electrónica se emitirán conforme a lo regulado por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.

Ud. puede descargar esta importante norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Decreto Supremo N° 003-2020-TR by La Ley on Scribd

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