Ahora los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas o demolidas sin contar con la respectiva licencia, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.
Antes, esta posibilidad de regularización estaba restringida a las edificaciones construidas o demolidas antes del 21 de julio de 1999.
Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo N° 008-2019-VIVIENDA, publicado el martes 12 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano. Esta norma ha modificado los artículos 3, 10, 11, 12, 13 y 25 del Reglamento de la Ley Nº 27157, que fuera aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC.
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Por otro lado, ahora las entidades encargadas de acreditar a los verificadores ad hoc son el Ministerio de Cultura, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y el Ministerio de Defensa.
Además, ya no se requerirá pronunciamiento del CENEPRED para las edificaciones de vivienda de seis pisos, en las cuales el quinto y sexto piso sean unidades tipo dúplex, siempre que la circulación común sea solo hasta el quinto piso.
Igualmente, se ha establecido que el verificador responsable y el verificador ad hoc tendrán que adjuntar a su informe técnico de verificación una declaración jurada con firma certificada por notario, consignando que el predio no se encuentra comprendido dentro de algún supuesto de improcedencia. Así, los registradores públicos no podrán exigir otros requisitos para acreditar dicha circunstancia, ya que el verificador responsable y el verificador ad hoc serán responsables por la veracidad de la declaración jurada.
Igualmente, cuando el verificador ad hoc constate la existencia de transgresiones a las normas de protección de bienes inmuebles que constituyan parte del patrimonio cultural de la nación, natural y/o de seguridad; las hará constar como observaciones en su Informe.
Finalmente, se precisa que la función que ejerce el verificador ad hoc es la de especialista y representante de cualquiera de las entidades llamadas por ley para la protección del patrimonio monumental, natural, la seguridad, entre otras.
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