Se ha aprobado la expedición de los certificados de vigencia de poder del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX (Sede Lima), solicitados presencialmente en cualquier oficina registral u oficina receptora del país, en formato electrónico, con firma electrónica y código de verificación.
De esta manera, cualquier usuario del interior del país podrá solicitar en la oficina registral de su lugar de origen los certificados de vigencia de poderes inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de Lima.
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Así lo establece la Resolución N° 024-2019-SUNARP/SN, publicada el jueves 7 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano. Dicha norma establece que este servicio entrará en vigencia el 1 de marzo de este año.
Igualmente, se refiere que el Superintendente Nacional, mediante resolución, aprobará progresivamente la implementación de este servicio en las demás zonas registrales del país.
Por último, se señala que las entidades públicas o privadas podrán corroborar la autenticidad del certificado de vigencia de poder emitido con firma electrónica, mediante el servicio de consulta implementado en la página web de la Sunarp o a través de la lectura del Código QR impreso en el certificado; corroboración que podrá efectuarse por un plazo de noventa (90) días calendarios contados desde la expedición del mismo.
Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
Res.024-2019-SUNARP-SN by on Scribd