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TC: fiscalía le retuvo las llaves de su casa a anciana durante seis meses y sin que existan indicios de delito. Tuvo que vivir en casa de reposo (derecho a no ser separado de residencia)

TC: fiscalía le retuvo las llaves de su casa a anciana durante seis meses y sin que existan indicios de delito. Tuvo que vivir en casa de reposo (derecho a no ser separado de residencia)

Por Redacción Laley.pe

lunes 27 de febrero 2023

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El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de habeas corpus interpuesta en favor de Ruth Esther Pando, una mujer de 89 años a quién se le negó la entrega de las llaves de su domicilio que le fueron requisadas tras una intervención policial a su domicilio tras la muerte de su hermana. [STC Exp. 00544-2022-PHC/TC]

El Colegiado, además, exhortó al Ministerio Público a actuar con mayor diligencia en los trámites y procesos penales, en los cuales se involucren personas adultas mayores, como la recurrente, así señalo que:

Corresponde comunicar la presente sentencia al Ministerio Público, para que tenga en consideración un criterio reforzado de celeridad y el deber de especial protección de las personas adultas mayores en el desarrollo de la investigación del delito. A mayor edad del adulto mayor, se debe otorgar mayor celeridad en las respectivas investigaciones o actuaciones que tengan incidencia en sus derechos. (f. j. 36)

 

 

¿Cuáles son los hechos del caso?

El 27 de setiembre de 2019, a raíz de una llamada de una vecina alertando a la policía que tanto la recurrente como su hermana no habían salido de su domicilio, por lo que intervinieron su domicilio. Al ingresar, encontraron a su hermana en el piso y sin vida, mientras que la favorecida fue hallada en posición de cúbito dorsal, desnuda y debajo de su cama, siendo auxiliada por los bomberos y trasladada a un hospital.

Luego de ello, la policía cerró el inmueble y no le entregó las llaves de su inmueble a la señora, por lo que la señora estuvo internada en una casa de reposo desde que egresó del hospital al verse imposibilitada de retornar a su domicilio.

¿Cómo resolvió el TC el presente caso?

En este caso, se alega la afectación al derecho a la libertad personal y el acceso al domicilio producto de la retención policial de las llaves del inmueble, en el marco de investigación donde involucra el fallecimiento de la hermana de la favorecida.

Ahora bien, el Tribunal señala que si bien a la fecha, la vulneración ha cesado pues las llaves fueron entregadas con fecha 18 de octubre de 2019 (casi un mes después de los hechos), considera necesario pronunciarse sobre el fondo del asunto con el fin de que se no se vuelvan a producir los mismos hechos.

En ese sentido, determinó que se ha vulnerado el derecho a no ser apartado del lugar de residencia del recurrente, en el sentido que dicha retención de llaves prolongada (del 27 de setiembre del 2019 hasta el 5 de marzo del 2020) le impedía acceder a su domicilio de manera injustificada.

Asimismo, señalo que se ha vulnerado el derecho al plazo razonable, debido a que dicha retención de llaves no consideró los parámetros determinados jurisprudencialmente que consistían en la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades y la complejidad del asunto:

  • La decisión de la entrega o no de las llaves no resulta compleja: El Tribunal considera que, en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito de homicidio de la hermana de la recurrente, no se encontraron elementos que doten de complejidad al asunto. La decisión de la entrega o no de las llaves no cambiaría para nada la investigación.
  • No se ha evidenciado maniobras dilatorias en la conducta del procesado: Es más, el Tribunal ha resaltado que la procesada ha realizado todas las acciones necesarias para obtener las llaves de su domicilio.
  • Las autoridades fiscales desarrollaron una conducta dilatoria injustificada: Si bien las llaves fueron entregadas en marzo 2020, se determinó diligencias innecesarias desde diciembre del 2019 sin considerar la edad de la recurrente, generando una conducta dilatoria injustificada.

 

Así, el Tribunal concluye que se ha vulnerado el derecho al plazo razonable de la recurrente,

“Máxime si se tiene en cuenta también la afectación generada en la situación jurídica de la favorecida, pues el paso del tiempo incidió de manera tal que tuvo que acudir a una casa de reposo. Así pues, cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad como las personas adultas mayores, es exigible un criterio reforzado de celeridad, protección que no fue otorgada por la Fiscalía emplazada, pese a estar obligada conforme a los estándares citados supra.” (f.j. 34) (Énfasis agregado).

Por otro lado, el Colegiado ha resaltado el deber de especial protección de las personas mayores a través de su propia jurisprudencia, en la cual se sostiene “mayor celeridad a los procesos, cuanto mayor sea la edad de las personas involucradas”. Así como también de la mención una reciente sentencia de la Corte IDH, en la cual indica “es exigible un criterio reforzado de celeridad en todos los procesos judiciales y administrativo” (Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios Femapor Vs. Perú, sentencia de 1 de febrero de 2022)

Por todo lo expuesto, declara fundada la demanda y dispuso que no se vuelva a incurrir en los mismos hechos. Así como la notificación de dicha decisión a la Fiscalía de la Nación respecto al criterio de celeridad y protección de las personas adultas mayores en el marco de una investigación de un delito.

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¿Qué ha dicho el TC respecto a las personas adultas mayores?

El Tribunal Constitucional cuenta con consolidada jurisprudencia respecto a la obligación de resolver con celeridad procesos que involucren a personas adultos mayores, así estableció como doctrina jurisprudencial en el caso Puluche Cárdenas (STC Exp. N° 02214-2014-PA/TC) lo siguiente:

todos los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de otorgar mayor celeridad a los procesos que involucren derechos de las personas ancianas cuanto mayor sea la edad de dichas personas, bajo responsabilidad.

Recientemente, también se ha pronunciado respecto al rol de la fiscalía al investigar denuncias formuladas por personas adultas mayores en la STC Exp. N° 01947-2021-PA/TC, donde exhortó a la Fiscalía a “poner especial atención y celo en las denuncias formuladas por personas de la tercera edad”.

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