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TC exhorta que fiscalía «ponga especial atención y celo en las denuncias formuladas por personas de la tercera edad»

TC exhorta que fiscalía «ponga especial atención y celo en las denuncias formuladas por personas de la tercera edad»

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de enero 2023

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El Tribunal Constitucional publicó la STC Exp. N° 01947-2021-PA/TC, en cuyo contenido resolvió una demanda de amparo que acusaba la dilación injustificada de la tramitación de una denuncia penal formulada por el recurrente.

El Colegiado, pese a no estimar la pretensión del recurrente, en el fallo dispuso lo siguiente:

EXHORTAR a la Fiscalía Provincial Mixta de Matucana – Huarochí del distrito Fiscal de Lima Este a no volver a dilatar la remisión de sus dictámenes al Poder Judicial y a poner especial atención y celo a las denuncias formuladas por las personas de la tercera edad. (subrayado agregado)

¿Cómo resolvió este caso el TC?

El recurrente alega que en 2014 presentó una denuncia penal junto a sus socios de la empresa San Jerónimo de Surco SRL en contra de la junta directiva y que pese a haber pasado más de un año de haberse formalizado la denuncia, no ha sido remitida a la judicatura penal.

El Colegiado advierte que los derechos fundamentales involucrados serían la tutela jurisdiccional efectiva y a ser juzgado en un plazo razonable; sin embargo, desestima la demanda en atención a que el Ministerio Público remitió el expediente al Poder Judicial 7 días antes de la interposición de la demanda, por lo que se declara la improcedencia de la demanda.

Asimismo, se señala que la conducta de las autoridades podría ser “analizada y cuestionada en el ámbito disciplinario o de control correspondiente, máxime si se tiene en cuenta la edad del recurrente y la jurisprudencia de este Tribunal al respecto” (f.j. 4)

Cabe señalar que el magistrado Monteagudo Valdez formuló un voto singular pues considera que la demanda debió ser declarada fundada pues la conducta del fiscal demandado impide que la duración del proceso se de dentro de un plazo razonable beneficiando a los procesados y afectando la participación del recurrente al interior del proceso.

¿Qué ha dicho al TC sobre las personas de la tercera edad?

Conforme señala el fundamento jurídico 4 de la sentencia, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado respecto de la tutela de los derechos de las personas de la tercera edad. Así, en la STC Exp. 08156-2013-PA/TC señalo lo siguiente:

“(…) queda claro que el trato preferente a favor de las personas adultas mayores es una situación que merece ser garantizada tanto por el Estado como por los particulares, en tanto se trata de un grupo social vulnerable; pese a ello, queda pendiente entonces definir si esta especial situación constituye un contenido o manifestación implícita de los derechos fundamentales ya reconocidos o viene a ser un derecho fundamental autónomo cuyo reconocimiento nace a partir de cláusula de derechos no enumerados contenida en el artículo 3 de la Constitución Política” (f.j. 23)

Asimismo en la STC Exp. 05625-2015-PHC/TC, ha señalado que este deber de especial protección de las personas de la tercera edad se desprende de un mandato constitucional:

“Conforme al artículo 4 de la Constitución, existe un compromiso de la familia y del Estado de ofrecer una especial protección a las personas adultas mayores. Ello en razón de que las personas adultas mayores (aquellas que tienen 60 o más años conforme al artículo 2 de la Ley de la Persona Adulta Mayor 30490) se caracterizan por vivir, en general, en una situación de vulnerabilidad, es decir, expuestos a constantes riesgos de difícil enfrentamiento, que son producidos, en muchos casos, por diversos obstáculos, de acción u omisión, que la sociedad les impone.” (f.j. 7)

 

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