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Proyecto: si director de colegio «oculta» caso de bullying  tendrá que pagar 100 UIT de multa

Proyecto: si director de colegio «oculta» caso de bullying tendrá que pagar 100 UIT de multa

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de abril 2023

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La congresista Digna Calle presentó un proyecto de ley que propone imponer una multa de 100 UIT a los directores de las instituciones educativas que oculten reportes de bullying. Asimismo, la inhabilitación para el desempeño de la función pública a los docentes que escondan las agresiones dentro del aula.

Estas, entre otras sanciones, forman parte de las modificaciones a la Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, propuesta por la parlamentaria con la finalidad de «fortalecer la prevención, intervención y seguimiento hasta lograr erradicar las conductas generadoras de acoso o bullying escolar».

Es decir, la propuesta busca puntualmente modificar los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 de la mencionada Ley y agregar los artículos , 15, 16, 17 y 18 en los siguientes términos.

Modificación de la norma vigente

En el artículo 3 de la Ley 29719 se establece que toda institución educativa debe tener por lo menos un psicólogo, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. La propuesta de la congresista agrega que aquellos colegios que no cuenten con el servicio psicológico, el Ministerio de Educación, el de Salud y los gobiernos regionales deberán brindar este servicio de manera virtual y gratuita, tanto a la víctima como a su familia, así como al agresor o agresora. 

Al artículo 4 agrega que las acciones del Consejo Educativo Institucional (Conei)  debe realizar las acciones necesarias para «prevenir, calificar y sancionar cualquier tipo de acoso, violencia, hostigamiento e intimidación entre escolares, así como, de docentes hacia estudiantes o de estudiantes hacia docentes, con el respectivo seguimiento conforme a las reglas establecidas en la presente Ley y el reglamento».

Del artículo 5, se establece que será una de las obligaciones del Ministerio de Educación el elaborar un «Plan Nacional Contra la Violencia y el Acoso Escolar». Este deberá ser sustentado cada año ante la Comisión de Educación del Congreso.

El Minedu deberá incluir dentro de su plan la adopción de metas semestrales y anuales que permitan prevenir y erradicar todo tipo de violencia y acoso escolar. Además, debe garantizar la realización de una encuesta virtual nacional en cada institución educativa.

Destaca del artículo 6 que el docente que oculte casos de violencia o acoso escolar dentro de las aulas enfrentará la inhabilitación para el desempeño de la función pública por un periodo no menor de 10 años y en forma permanente si es que este es el agresor. 

En el artículo 7 de la propuesta de ley se definen las responsabilidades del director y de la escuela privada de educación básica. Allí se dispone que deberán pagar una multa de 100 UIT si esconden casos de violencia u acoso escolar.

Los padres de familia también deberán hacerse responsables económicamente de los gastos de reparación si es que sus hijos son encontrados responsables de violencia escolar o acoso. Así se dispone en la modificación el artículo 8 de la mencionada norma. 

Al libro de incidencias también deberán agregarse los reportes de acoso de docentes a estudiantes y de estudiantes a docentes. Además, el director de la institución educativa deberá registrar el incidente y el seguimiento en la plataforma digital dispuesta por el Ministerio de Educación. Esto lo dispone la modificación del artículo 11.

Incorporación de nuevos artículos

El artículo 14 del proyecto propone la creación de brigadas contra la violencia y el acoso escolar, que se encargaría de «detectar, detener, defender y reportar inmediatamente ante el docente de aula o director» todo acto de violencia o acoso escolar dentro del aula o la institución educativa.

De aprobarse esta propuesta, el Ministerio de Educación deberá reglamentar el protocolo de acciones que deben tener los directores, docentes y brigadistas ante la amenaza o detección de cualquier incidente de violencia o acoso, así como el proceso de conciliación escolar. 

La víctima también tendrá derecho a recibir atención médica y psicológica por el tiempo que sea necesario, que será cubierto por el padre o apoderado del estudiante agresor.

El artículo 18 que se agregaría a la norma dispone que los colegios privados estarán obligados a colocar cámaras de video vigilancia en aulas y áreas educativas. En las instituciones estatales deberá haber una coordinación entre padres de familia y las autoridades. 

Exposición demotivos

Así, en base a la compilación estadística reflejada en el portal SiSeve del Ministerio de Educación se aprecia desde el año 2013 al mes de febrero de 2023, se cuenta con el reporte de 52,829 casos, de los cuales, 24,013 corresponden a casos cometidos por docentes a escolares y 28,816 casos corresponde a las violencia cometida entre escolares, que al ser clasificado, las regiones de Lima Metropolitana, Lima Provincias, Ancash, Arequipa, Piura, Cajamarca, La Libertad poseen más casos de Bullying.

Entre los datos de los últimos años, se destaca que en 2019 fue el año en el cual se produjeron más casos hasta la fecha. Durante los años de la pandemia estos disminuyeron rotundamente, pero en 2022 el repunte comenzó y se espera que este 2023 el número sea aún mayor que los años anteriores.  

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Beneficios y publicación de ser aprobada la norma

Según la parlamentaria la propuesta legislativa no genera gasto al Estado y está relacionada a las exigencias del acuerdo nacional. Asimismo, entraría en vigencia en un plazo no mayor de 30 días luego de haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano. 

Asimismo, la publicación del Protocolo de actuación ante indicios o hechos relacionados con cualquier tipo de violencia o acoso escolar, así como el Plan Nacional contra la Violencia y el Acoso Escolar, deberán ser publicados en un plazo no mayor de 30 días de la publicación del reglamento. 

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