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Funcionarios y servidores públicos de alta jerarquía podrán brindar servicios de docencia en el Estado

Funcionarios y servidores públicos de alta jerarquía podrán brindar servicios de docencia en el Estado

El Tribunal de Contrataciones con el Estado modificó criterio que impedía a funcionarios y servidores públicos de alta jerarquía el ejercicio de labor como docentes. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de abril 2021

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Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 003-2021/TCE, publicado en el diario oficial El Peruano, se dejó sin efecto el criterio interpretativo plasmado en los numerales 1 y 2 del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2020/TCE relacionado con el alcance de los impedimentos para el ejercicio de la docencia.

Se determinó que los funcionarios o servidores de alta jerarquía no están impedidos de contratar con el Estado para el ejercicio de su labor docente, incluso cuando esta se ejerce en un régimen laboral como de locación de servicios.

¿Para quienes aplica?

Se aplica al presidente y vicepresidentes de la República, congresistas, jueces supremos, titulares y miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, a los ministros y viceministros, gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales, jueces de cortes superiores, así como a los alcaldes y regidores. Asimismo, el criterio también se extiende a los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, funcionarios, empleados de confianza, servidores con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la materia, y a los gerentes de las empresas del Estado.

Criterio del Tribunal

El Tribunal de Contrataciones del Estado reconoce que el fundamento o justificación de los impedimentos aplicados a los servidores y funcionarios es evitar situaciones de injerencia o ventaja de estos en las contrataciones del Estado, lo cual no se presenta en el caso de la labor docente.

Por otro lado, el nuevo acuerdo precisa que con el fin de no privar de buenos docentes al sistema educativo es conveniente no impedir la labor docente de los funcionarios o servidores públicos.

Con ello, este nuevo acuerdo deja sin efecto el criterio interpretativo plasmado en los numerales 1 y 2 del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2020/TCE, según el cual el impedimento de los funcionarios y servidores públicos previsto en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de Contrataciones del Estado, si se extendía a la labor docente.


Lea y/o descargue el acuerdo AQUÍ.

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