![[Img #30171]](https://laley.pe/upload/images/06_2021/8217_disenos-de-la-ley-notas-2021-06-22t104022972.png)
Mediante la Resolución Final N.º 0232-2021/INDECOPI-LAL, se determinó ilegales los requisitos contenidos en la normativa de procedimientos administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
Procedimientos de la Subgerencia de Habilitaciones y Edificaciones de la municipalidad contemplaban como requisito la presentación de documentos burocráticos para la aprobación de licencias de habilitación urbana en la provincia de Trujillo.
Por ello, Indecopi se pronunció sobre los requerimientos del “Certificado de Zonificación y vías” y el “Planeamiento Integral”, los cuales debían ser tramitados con anterioridad a la petición de habilitación y eran emitidos por la misma municipalidad, lo cual va en contra de lo señalado en el TUO de la LPAG que precisa que una entidad administrativa no puede requerir documentos que hayan sido emitidos por ella misma (artículo 48 TUO de la LPAG).
Por otro lado, declaró como ilegal el requerimiento de presentar copias legalizadas y documentos originales a los administrados (artículo 49 TUO de la LPAG).
Por último, señaló que “según el artículo 26 y 28 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, establece que los procedimientos para adquirir una licencia de habilitación urbana en la modalidad C y D con aprobación de proyecto con evaluación previa de la Comisión Técnica es de 45 días y que el procedimiento de proyectos aprobados de habilitación urbana con modificaciones no sustanciales es un procedimiento de aprobación automática”.
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