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Suprema: declaración en comisaría sin fiscal ni abogado es insuficiente para condenar al imputado

Suprema: declaración en comisaría sin fiscal ni abogado es insuficiente para condenar al imputado

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de abril 2023

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Las declaraciones del agraviado en una comisaría sin la presencia del abogado del imputado o un fiscal no son pruebas válidas ni suficientes para condenar al imputado. Este criterio lo estableció la Corte Suprema en su interesante Casación 1274-2021, Ica.

Esto significa que las declaraciones ante los policías no permiten acreditar la certeza de la responsabilidad penal del denunciado, por lo que durante el proceso se debe mantener intacta su presunción de inocencia. Es más, si dicha declaración sirvió para sentenciarlo en primera instancia y ratificar su condena en segunda, la Corte Suprema podría absolverlo por insuficiencia de pruebas.

Eso fue lo que ocurrió en este caso: un sentenciado como coautor del delito de robo agravado en grado de tentativa fue librado de una condena de 9 años de prisión efectiva debido a que la víctima no compareció ante el juez durante el proceso y porque solamente se valieron de su declaración en una comisaría sin la presencia de un fiscal o el abogado del imputado.

Sin embargo, esas declaraciones fueron clave para darle la condición de «agravado» al delito de robo y que el juez de segunda instancia varíe la condición del acusado de cómplice primario a coautor del delito. 

Así se dieron los hechos 

Los hechos se remontan al año 2015. Luis Alfonso, uno de los sentenciados ingresó a robar a una vivienda en construcción al promediar las 11:00 p. m.. Allí dormía un adolescente de 14 años encargado de cuidar la casa por las noches.

Este se dio cuenta de una presencia extraña dentro de la vivienda y decidió averiguar de qué se trataba. En uno de los cuartos se encontró con el ladrón, quien con un martillo en la mano lo amenazó con matarlo si es que gritaba o intentaba frustrar el robo. Es así que prefirió callarse hasta esperar que se fuera.

El menor dijo ante la policía, que Luis Alfonso le dijo que solo se llevaría 20 tablones de la casa para venderlos. Así, arrastró la madera hasta la puerta de la casa en donde lo esperaba un taxi para ayudarlo a huir. Ruiz vio a Manuel, quien manejaba el vehículo, así ingresaron los bienes sustraídos y ambos emprendieron la huída. 

Luego del robo, de inmediato el adolescente informó a un patrullero de serenazgo y procedieron con su persecusión. A los pocos minutos, ambos fueron encontrados en la puerta de una casa, descargando lo robado. Al ser sorprendidos, uno de ellos intentó huir por los matorrales, pero Manuel se quedó en el asiento del piloto y alegó que solo hizo el servicio de taxi y que no supo que las manderas eran robadas.

Proceso penal por robo agravado en grado de tentativa

El representante del Ministerio Público investigó a Luis Alfonso y a Manuel por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa. 

En ese sentido, el juez de primera instancia condenó a Manuel, el taxista. Sin embargo, apeló dicha decisión. 

En segunda instancia se confirmó la sentencia y también se revocó el título de partícipe por el cual había sido sentenciado. No conforme, Manuel interpuso un recurso de casación.

Para su defensa, los juzgados de primera y segunda instancia habrían transgredido el numeral 1 del artículo 383 del Código Procesal Penal al no tomar en cuenta que duante el proceso el agraviado no se presentó y sus declaraciones recogidas en la comisaría fueron hechas sin la presencia del abogado del imputado ni un representante del Ministerio Público.

 

En efecto, esta se encuentra justificada conforme a lo previsto en la parte in fine del literal d) del numeral 1 del artículo 383 del Código Procesal Penal, que indica lo siguiente: “También serán leídas las declaraciones prestadas ante el Fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal anterior”.

Cabe resaltar que en sus declaraciones el comisario de la dependencia policial comunicó al fiscal de turno que el adolescente fue citado a la comisaría para dar su testimonio casi dos meses después de la noche del robo. A partir de esa fecha, el Ministerio Público tenía conocimiento de los hechos, pero no concurrió a la diligencia.

Análisis de la Corte Suprema de Justicia¨

Para la Corte «resulta evidente» que no se cumplió con el presupuesto exigido en el literal d) del numeral 1 del artículo 383 del Código Procesal Penal. Es así que dicha declaración previa no tiene legitimidad probatoria.

 

La mencionada declaración del menor es sustancial por 4 cuestiones puntuales

I) Fue testigo directo de los hechos 

II) Fue el sujeto pasivo La mencionada declaración del menor es sustancial por dos cuestiones puntuales

III) Fue testigo directo de los hechos

IV) Fue el sujeto pasivo

Además, la Corte resaltó que las declaraciones del adolescente no solo sirvieron para confirmar la sentencia de primera instancia, sino que también fueron primordiales para darle en segunda la condición de «coautor» y no la de cómplice primario.

 

Asimismo, al no tener valor probatorio su versión preliminar, nos encontramos ante una situación de insuficiencia probatoria que no permite acreditar, en grado de certeza, la responsabilidad penal del recurrente y se mantiene incólume la presunción de inocencia que lo ampara.

 

Por tanto, en el caso bajo análisis, se evidencia que se afectó el debido proceso (precepto constitucional) y el literal d) del numeral 1 del artículo 383 del Código Procesal Penal (precepto procesal).

Por ese motivo, la Corte decidió declarar fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Manuel y revocó la sentencia de primera instancia. Por ende, ordenaron su absolución y dejaron sin efecto las órdenes de captura en su contra.

 

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