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Un cambio generacional en el PJ: Google Meet, firmas electrónicas y otras medidas se formalizan para siempre

Un cambio generacional en el PJ: Google Meet, firmas electrónicas y otras medidas se formalizan para siempre

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de junio 2023

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El Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa 000213-2023-CE-PJ que dispone diversas medidas administrativas de forma permanente. Esta resolución es importante porque formaliza diversas medidas que fueron implementadas durante pandemia, es decir, fija un antes y un despues en el Poder Judicial, un cambio generacional formalizado mediante una resolución. 

Entre estas medidas administrativas se establece el uso de Google Meet como plataforma para el desarrollo de audiencias judicial, así como las firmas electrónicas. Por otro lado, se precisa que las demandas voluminosas puedan ser presentadas de forma física cuando la digitalización no sea posible por la cantidad de hojas (anexos, etc) o porque no existan medios tecnológicos para la presentación por mesa de partes virtual. 

Estas dos condiciones fueron consideradas como excepciones, pues la regla consiste en la presentación de los escritos de manera virtual. La resolución administrativa fue publicada el 8 de junio de 2023 en el diario oficial El Peruano. 

Esta resolución administrativa también dispone que solamente se podrá acceder a la mesa de partes electrónica mediante una casilla electrónica emitida por el Poder Judicial. El acceso será entregado de modo gratuito a los abogados, quien será el responsable de la autenticidad de los escritos y documentos remitidos a la mesa de partes electrónica.

Los escritos y demandas, así como los anexos respectivos, deberán contar con firma electrónica correspondiente, además, los anexos o documentos adjuntos, deberán estar escaneados con el formato OCR.

Excepcionalmente, tratándose de demandas, los originales de los títulos ejecutivos o cualquier otro documento formal o material, que sea objeto de la demanda o del proceso, permanecerán en poder de la parte que lo presentó escaneado; y, deberán ser presentados al Juzgado, al primer requerimiento del Juez, bajo responsabilidad.

Así también, excepcionalmente, quienes no cuenten con firma electrónica, podrán enviar escritos sin ella; en este caso, deberán enviar escaneados los escritos debidamente suscritos (firma grafica) por la parte y su abogado, consignando sus nombres respectivos, además, el primero de ellos su DNI  y el segundo su colegiatura y en su caso, por el abogado, quien consignará su nombre y colegiatura.

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