El Ejecutivo estableció, de manera temporal, la facultad discrecional de disponer el pase a la situación de retiro del personal policial por falta de idoneidad para el cumplimiento de sus funciones.
A través del Decreto de Urgencia N° 012-2020, se dispuso esta medida con el fin de asegurar que el personal policial desempeñe correctamente su labor, “en particular las acciones destinadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana”.
Además, esta norma, publicada el jueves en El Peruano, tiene una vigencia de cinco años que puede ser renovable por un periodo similar.
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En los criterios de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales, citados en el decreto, están haber sido sentenciado como responsable de violencia familiar o por delito de feminicidio, ser deudor alimentario moroso, haber sido sancionado disciplinariamente por más de una infracción muy grave durante su carrera y por la comisión flagrante de una infracción por consumo de drogas ilícitas o alcohol.
Para dicho objetivo, se creó una Comisión Sectorial que se encargará de la evaluación del personal policial y la elaboración de la propuesta de pase a la situación de retiro. Luego, esta comisión elevará el informe motivado, para la emisión de la resolución que dispone la separación de generales, oficiales, oficiales subalternos y suboficiales de armas y de servicios.
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Decreto de urgencia N° 012-2020 by La Ley on Scribd