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Jorge Ramírez dejó de ser el procurador público ad hoc para el caso Odebrecht

Jorge Ramírez dejó de ser el procurador público ad hoc para el caso Odebrecht

En una de sus primeras decisiones, el recién nombrado Procurador General del Estado, Daniel Soria Luján, dispuso dar por concluida la designación de Jorge Ramírez como procurador ad hoc para el caso Odebrecht.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de febrero 2020

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Se ha dado término a la designación del abogado Jorge Miguel Ramírez Ramírez como Procurador Público Ad Hoc del caso Odebrecht.

Así lo dispone la Resolución del Procurador General del Estado N° 3-2020-PGE/PG, publicada el miércoles 12 de febrero de 2020 en el diario oficial El Peruano.

Como se recuerda, Ramírez Ramírez fue designado, en junio de 2017, para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otras.

VEA TAMBIÉN: Martín Vizcarra sobre demanda de Odebrecht: No tiene ningún sustento ni justificación

En los considerandos de la resolución, se precisa que la medida fue dispuesta por el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, presidido por el recientemente nombrado Procurador General del Estado, Daniel Soria Luján, en una sesión extraordinaria celebrada ayer, martes 11 de febrero.

Asimismo se refiere que el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del estado y crea la Procuraduría General del Estado, faculta al procurador general del Estado, con la aprobación del Consejo Directivo, el cese de funciones de procuradores/as públicos/as que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326.

En la resolución, como suele suceder en estos casos, no se especifican las razones de esta separación. Solo se señala que «según lo prescrito en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326, la designación de los procuradores/as públicos, culmina, entre otras razones, por término de la misma, sin requerirse sustento alguno para tal propósito, por tratarse de un cargo de confianza».

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

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