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¿Se debe de notificar los votos en discordia en las salas superiores?

¿Se debe de notificar los votos en discordia en las salas superiores?

El autor refiere que prescindir de la notificación de los votos en discordia no afecta el derecho de defensa, ya que los justiciables o la defensa técnica pueden acceder a la lectura del expediente y con ello a los votos; pero, afirma que sí se afecta el principio de economía procesal. Señala que actualmente sí es posible que se ponga de conocimiento de las partes los votos discordantes a través de la notificación a la casilla electrónica.

Por Cesar Muriche Astorayme

martes 3 de marzo 2020

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En la práctica del litigio judicial es sabido que cuando en una sala superior se produce una discordia sobre un asunto que ponga fin a la instancia, solo se notifica el punto en discordia que concretamente es el resumen de las posiciones antagónicas de los jueces superiores.

En ese escenario, son las partes quienes deben de apersonarse al local de la sala para tener acceso al expediente y, a su vez, leer los fundamentos de los votos disonantes.

Conocer los fundamentos de los votos discordantes en un tiempo adecuado resulta valioso para el ejercicio del derecho de defensa de las partes, ya que en la audiencia en que se dirima la causa deberán solicitar que el juez dirimente se adhiera a una u otra posición.

Sin embargo, no se puede señalar que prescindir de la notificación de los votos en discordia afecta el derecho de defensa, ya que tal como hemos dicho, los justiciables o la defensa técnica pueden acceder a la lectura del expediente y con ello a los votos.

Sin embargo, lo que sí consideramos que se afecta es el principio de economía procesal, ya que de un lado supone gasto, tiempo y esfuerzo para los justiciables en apersonarse al local de la sala y acceder al expediente, y de otro lado implica el empleo de recursos humanos del Poder Judicial que deberá de facilitar el expediente a estos o a sus abogados.

Si bien esta práctica judicial de únicamente notificar el punto en discordia tiene como sustento el artículo 144 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial[1] (TUO de la LOPJ), nos parece una interpretación encasillada al texto legal y que no responde a un proceso democrático y actual en el que las notificaciones se producen por sistema electrónico. Definitivamente, el TUO de la LOPJ fue gestado en una época pre-digital.

Imaginemos un proceso civil que se tramita en un distrito judicial y cuyo abogado que tiene a su cargo la defensa se encuentra en otro distrito judicial. Si se produce una discordia (en sala superior) tendría que viajar solamente para tener hacer la lectura o tomar fotografía de algo que se le pudo haber notificado a su casilla electrónica.

Por lo tanto, la disposición del artículo 144 del TUO de la LOPJ, se condice con el artículo 6 de la propia norma, que consagra que “todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal (…)”.

Hemos visto en los últimos meses que el Tribunal Constitucional ha hecho público las sentencias de los casos: “Caso sobre la disolución del Congreso de la República” así como del “Caso sobre la constitucionalidad de la tauromaquia, la gallística y otras actividades”, lo que nos debería llevar a reflexionar entonces que sí es posible que se publiquen las ponencias de ciertos casos, entonces también es posible -y con mucha más razón a nuestro juicio-, que se pongan de conocimiento a las partes los votos discordantes, en aras de garantizar la efectiva vigencia del principio de economía procesal.


[*] Cesar Muriche Astorayme es abogado por la Universidad Privada San Juan Bautista, con estudios de Maestría en Derecho Procesal en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

[1] “Si resulta discordia, se publica y notifica el punto que la motiva, bajo sanción de nulidad. En la misma resolución se llama al Vocal dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él”.

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